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Madrid es la sede social de la mayor parte de las grandes sociedades del país y de decenas de miles de sociedades familiares, y en ambas la crisis societaria termina con frecuencia en una querella: el socio minoritario que denuncia al administrador por vaciar la sociedad, el administrador saliente investigado por las cuentas que firmó, la sociedad que persigue al directivo que se llevó la caja. Los delitos societarios y la administración desleal son, con el alzamiento y el delito fiscal, el núcleo del derecho penal de empresa en la capital.
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero, son castigados con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; si el perjuicio llega a causarse, las penas se imponen en su mitad superior. El delito no exige que el perjuicio se produzca, basta la idoneidad, y alcanza al administrador de hecho, es decir, a quien dirige la sociedad sin figurar en el Registro. Es la figura que aparece cuando las cuentas depositadas ocultan deudas, inflan activos, esconden operaciones vinculadas o maquillan la situación para obtener financiación, y su prueba es esencialmente pericial.
Los administradores que sin causa legal nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o de suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes, son castigados con multa de seis a doce meses. Es la vía penal del conflicto entre socios: la negativa reiterada a entregar la documentación contable, la convocatoria irregular de juntas, la exclusión de facto del minoritario. Su tramitación en Madrid exige acreditar la reiteración y la ausencia de causa legal, porque la jurisprudencia reserva el tipo a las negativas sistemáticas y no a las controversias puntuales que tienen su cauce en la impugnación de acuerdos ante los Juzgados de lo Mercantil.
Desde la reforma de 2015, la administración desleal dejó de ser un delito societario para convertirse en un delito patrimonial general. El artículo 252 castiga con las penas de la estafa del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, a los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en su ejercicio y de esa manera causen un perjuicio al patrimonio administrado; si el perjuicio no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses. La remisión al artículo 248, en su redacción vigente desde abril de 2026, supone prisión de seis meses a tres años, y la del artículo 250, prisión de uno a seis años cuando el perjuicio supera los 50.000 euros, afecta a un elevado número de personas o se comete con abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial. Es la figura del administrador que se fija una retribución no aprobada, que contrata con sociedades propias en condiciones lesivas, que asume riesgos ajenos al objeto social o que dispone de los fondos de la sociedad en beneficio propio o de terceros.
La frontera entre la administración desleal y la gestión empresarial arriesgada pero lícita es la cuestión central de la defensa. No es delito equivocarse en una decisión de negocio, ni asumir un riesgo que salió mal; lo es exceder las facultades conferidas con conocimiento de que se perjudica el patrimonio administrado. Las actas del consejo, los poderes, los informes de asesores y la práctica anterior de la sociedad son la prueba de que el administrador actuó dentro de sus facultades y con la diligencia exigible.
Cuando el administrador o el directivo no se excede en sus facultades sino que se apropia de dinero, efectos o valores que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por cualquier título que obligue a entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido, el delito es la apropiación indebida del artículo 253, castigada igualmente con las penas del artículo 248 o del 250. En la práctica madrileña la calificación oscila entre el 252 y el 253 según el hecho consista en una gestión desleal del patrimonio o en la incorporación definitiva de bienes concretos, y esa calificación tiene consecuencias en la prueba y en la responsabilidad civil.
Defendemos a administradores y directivos investigados en Madrid con una premisa: la mayor parte de las querellas societarias nacen de un conflicto entre socios y buscan una ventaja en la negociación mercantil. La respuesta consiste en acreditar con las actas, los poderes y las cuentas que la actuación se ajustó a las facultades y a la diligencia exigibles, en plantear la cuestión ante el juzgado de instrucción antes de que la investigación se extienda, y en coordinar la defensa penal con el procedimiento mercantil paralelo de impugnación de acuerdos o de responsabilidad de administradores. Y representamos a socios y sociedades perjudicados, con personación como acusación particular conforme a los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, petición de medidas cautelares sobre los bienes y reclamación de la responsabilidad civil, que en estos asuntos es con frecuencia el objetivo real.
Artículo 290 del Código Penal: falseamiento de cuentas anuales u otros documentos por administradores de hecho o de derecho, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, mitad superior si se causa el perjuicio.
Artículo 293: negativa o impedimento sin causa legal de los derechos del socio, multa de seis a doce meses.
Artículo 252: administración desleal, penas del artículo 248 o del 250; multa de uno a tres meses si el perjuicio no excede de 400 euros.
Artículo 253: apropiación indebida, penas del artículo 248 o del 250.
Artículos 248 y 250: estafa, prisión de seis meses a tres años; tipo agravado de uno a seis años, redacción de la Ley Orgánica 1/2026 vigente desde el 10 de abril de 2026.
Fuente: textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado, última versión vigente a 24 de septiembre de 2026.
Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses para el administrador de hecho o de derecho que falsee las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la sociedad de forma idónea para causar perjuicio; en su mitad superior si el perjuicio se causa (artículo 290 del Código Penal).
Puede serlo. El artículo 293 castiga con multa de seis a doce meses al administrador que sin causa legal niegue o impida a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control, o suscripción preferente. La jurisprudencia exige una negativa reiterada y sin causa, no una controversia puntual.
Infringir, excediéndose, las facultades de administrar un patrimonio ajeno y causar con ello un perjuicio (artículo 252 del Código Penal). Se castiga con las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años, o de uno a seis años si el perjuicio supera los 50.000 euros o concurre otra agravación del artículo 250.
No. El delito exige exceder las facultades conferidas con conocimiento de que se perjudica el patrimonio administrado. Equivocarse en una decisión empresarial o asumir un riesgo que salió mal no es delito; las actas, los poderes y los informes de asesores son la prueba de que se actuó dentro de las facultades.
Sí. Los artículos 290 y 293 se refieren expresamente a los administradores de hecho o de derecho, de modo que quien dirige efectivamente la sociedad responde aunque no figure en el Registro Mercantil.
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Última revisión: 24 de septiembre de 2026.