Blanqueo doloso
Adquisición, conversión, transmisión u ocultación de bienes a sabiendas de su origen en una actividad delictiva previa.
Blanqueo de Capitales · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Investigaciones patrimoniales de larga duración, comisiones rogatorias, bloqueos de cuentas y decomisos. El blanqueo es el delito donde la acusación se construye por indicios — y donde una defensa técnica temprana marca la diferencia.
Por qué es distinto
Los procedimientos por blanqueo de capitales comparten una misma exigencia: reconstrucción patrimonial completa. La acusación rara vez dispone de prueba directa: se sostiene sobre indicios —incrementos patrimoniales no justificados, operativa en efectivo, estructuras societarias, relación con actividades delictivas—. Esa arquitectura indiciaria puede desmontarse acreditando el origen lícito de los fondos y atacando cada inferencia. Por eso integramos abogados penalistas, análisis financiero-contable y peritaje forense en un mismo equipo: reconstruimos la trazabilidad real del patrimonio antes de que el procedimiento la defina por usted.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en todas las modalidades del art. 301 y siguientes del Código Penal.
Adquisición, conversión, transmisión u ocultación de bienes a sabiendas de su origen en una actividad delictiva previa.
Comisión por imprudencia grave: la vía por la que se imputa a muleros, testaferros y profesionales que ignoraron señales de alerta.
Blanqueo de las ganancias del propio delito. Punible de forma autónoma desde la reforma de 2010, con límites fijados por el Tribunal Supremo.
Bienes con origen en narcotráfico, corrupción o delitos urbanísticos: la pena se impone en su mitad superior.
Pertenencia a organizaciones dedicadas al blanqueo, con agravación específica para jefes y administradores.
Cadenas de wallets, mixers y exchanges sin KYC. Peritaje on-chain para acreditar —o desmontar— la ruta del dinero.
Defensa frente al decomiso ampliado de bienes y a las medidas cautelares patrimoniales: bloqueos, embargos y administración judicial.
Adquisición o aprovechamiento de los efectos de un delito patrimonial cometido por otro, con ánimo de lucro.
Imputación de la persona jurídica utilizada para blanquear. Un programa de prevención (AML/compliance) eficaz opera como eximente.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Blanqueo dolosoTipo básico | 301.1 | 6 meses – 6 años | Multa del tanto al triplo del valor |
| Blanqueo imprudente | 301.3 | 6 meses – 2 años | Imprudencia grave del obligado |
| Blanqueo agravado | 301.1 II | Mitad superior | Origen en narcotráfico o corrupción |
| Organización de blanqueo | 302 | Mitad superior + | Condición de jefe o administrador |
| Receptación | 298 | 6 meses – 2 años | Ánimo de lucro · habitualidad |
| Delito fiscal (antecedente) | 305 | 1 – 5 años | Cuota defraudada > 120.000 € |
| Grupo criminal | 570 ter | 6 meses – 2 años | Estructura estable |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito de blanqueo es, por definición, patrimonial e indiciaria: movimientos bancarios, estructuras societarias, operativa en efectivo, criptoactivos. La defensa que no domina ese plano financiero llega tarde. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Personas jurídicas investigadas como instrumento de blanqueo: defensa de la entidad y revisión del programa AML.
Administradores, profesionales y obligados ante SEPBLAC señalados por operaciones de sus clientes o de su entidad.
Investigados en macrocausas patrimoniales: reconstrucción del origen lícito de los fondos desde la instrucción.
Perjudicados por tramas de blanqueo: localización de activos, medidas cautelares y recuperación patrimonial.
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Preguntas frecuentes
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Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.