Blanqueo de Capitales · Alicante · Madrid · Toda España

Defensa penal en blanqueo de capitales

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Investigaciones patrimoniales de larga duración, comisiones rogatorias, bloqueos de cuentas y decomisos. El blanqueo es el delito donde la acusación se construye por indicios — y donde una defensa técnica temprana marca la diferencia.

Por qué es distinto

72h
El bloqueo de cuentas y el registro suelen ser el primer aviso. Intervenimos desde el minuto cero.
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El blanqueo no admite defensas improvisadas

Los procedimientos por blanqueo de capitales comparten una misma exigencia: reconstrucción patrimonial completa. La acusación rara vez dispone de prueba directa: se sostiene sobre indicios —incrementos patrimoniales no justificados, operativa en efectivo, estructuras societarias, relación con actividades delictivas—. Esa arquitectura indiciaria puede desmontarse acreditando el origen lícito de los fondos y atacando cada inferencia. Por eso integramos abogados penalistas, análisis financiero-contable y peritaje forense en un mismo equipo: reconstruimos la trazabilidad real del patrimonio antes de que el procedimiento la defina por usted.

Qué defendemos

Conductas típicas de blanqueo

Defensa y acusación particular en todas las modalidades del art. 301 y siguientes del Código Penal.

Art. 301.1 CP

Blanqueo doloso

Adquisición, conversión, transmisión u ocultación de bienes a sabiendas de su origen en una actividad delictiva previa.

Pena: 6 meses a 6 años + multa del tanto al triplo.
Art. 301.3 CP

Blanqueo imprudente

Comisión por imprudencia grave: la vía por la que se imputa a muleros, testaferros y profesionales que ignoraron señales de alerta.

Pena: 6 meses a 2 años + multa.
Art. 301.1 CP

Autoblanqueo

Blanqueo de las ganancias del propio delito. Punible de forma autónoma desde la reforma de 2010, con límites fijados por el Tribunal Supremo.

Pena: 6 meses a 6 años + multa.
Art. 301.1 II CP

Blanqueo agravado

Bienes con origen en narcotráfico, corrupción o delitos urbanísticos: la pena se impone en su mitad superior.

Pena: mitad superior (hasta 6 años).
Art. 302 CP

Organizaciones de blanqueo

Pertenencia a organizaciones dedicadas al blanqueo, con agravación específica para jefes y administradores.

Pena: mitad superior · superior en grado para jefes.
Arts. 301 / 197 bis CP

Blanqueo con criptoactivos

Cadenas de wallets, mixers y exchanges sin KYC. Peritaje on-chain para acreditar —o desmontar— la ruta del dinero.

Pena: 6 meses a 6 años + multa.
Art. 127 CP

Decomiso y recuperación de activos

Defensa frente al decomiso ampliado de bienes y a las medidas cautelares patrimoniales: bloqueos, embargos y administración judicial.

Consecuencia: pérdida definitiva de los bienes.
Art. 298 CP

Receptación

Adquisición o aprovechamiento de los efectos de un delito patrimonial cometido por otro, con ánimo de lucro.

Pena: 6 meses a 2 años de prisión.
Art. 31 bis CP

Responsabilidad de la empresa

Imputación de la persona jurídica utilizada para blanquear. Un programa de prevención (AML/compliance) eficaz opera como eximente.

Consecuencias: multa, suspensión o disolución.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Blanqueo dolosoTipo básico 301.1 6 meses – 6 años Multa del tanto al triplo del valor
Blanqueo imprudente 301.3 6 meses – 2 años Imprudencia grave del obligado
Blanqueo agravado 301.1 II Mitad superior Origen en narcotráfico o corrupción
Organización de blanqueo 302 Mitad superior + Condición de jefe o administrador
Receptación 298 6 meses – 2 años Ánimo de lucro · habitualidad
Delito fiscal (antecedente) 305 1 – 5 años Cuota defraudada > 120.000 €
Grupo criminal 570 ter 6 meses – 2 años Estructura estable
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde el blanqueo se encuentra con el análisis forense

La prueba en un delito de blanqueo es, por definición, patrimonial e indiciaria: movimientos bancarios, estructuras societarias, operativa en efectivo, criptoactivos. La defensa que no domina ese plano financiero llega tarde. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Personas jurídicas investigadas como instrumento de blanqueo: defensa de la entidad y revisión del programa AML.

D

Administradores y directivos

Administradores, profesionales y obligados ante SEPBLAC señalados por operaciones de sus clientes o de su entidad.

I

Investigados

Investigados en macrocausas patrimoniales: reconstrucción del origen lícito de los fondos desde la instrucción.

V

Víctimas · acusación particular

Perjudicados por tramas de blanqueo: localización de activos, medidas cautelares y recuperación patrimonial.

Profundiza

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Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Qué tiene que probar la acusación en un delito de blanqueo?
Tres elementos: el origen delictivo de los bienes, su conocimiento y el acto de ocultación o transformación. Al no existir casi nunca prueba directa, la condena se apoya en indicios concatenados. La defensa eficaz ataca cada eslabón: acreditando origen lícito, desvirtuando el conocimiento o rompiendo la inferencia global.
Me han bloqueado las cuentas. ¿Qué significa y qué hago?
Suele indicar una investigación patrimonial en curso, a menudo iniciada por comunicación de SEPBLAC. No realice movimientos que puedan interpretarse como ocultación y no declare sin preparación. Solicitamos acceso al expediente, impugnamos las medidas cautelares desproporcionadas y preparamos la trazabilidad de sus fondos.
¿Puedo responder por blanqueo sin saber que el dinero era ilícito?
Sí, por la vía del blanqueo imprudente (art. 301.3 CP), si se ignoraron señales de alerta evidentes. Es la imputación habitual contra muleros, testaferros y profesionales. La defensa se centra en demostrar que no existían indicios razonables del origen delictivo.
¿El autoblanqueo es delito? Ya me condenaron por el delito de origen.
Sí. Desde 2010 el autoblanqueo es punible de forma autónoma, aunque el Tribunal Supremo exige actos de ocultación con sustantividad propia: no todo uso de las ganancias es blanqueo. Ese deslinde jurisprudencial es una de las líneas de defensa más eficaces.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un procedimiento por blanqueo, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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