El Código Penal protege la vida prenatal frente a terceros: el aborto causado sin consentimiento de la mujer, el causado por imprudencia grave (la mala praxis obstétrica que termina en pérdida del embarazo) y las lesiones al feto que dejan secuelas al niño que nace. Son causas de altísima carga pericial médica y emocional, que llevamos tanto para familias que reclaman como en la defensa de profesionales. La interrupción voluntaria dentro de la LO 2/2010 queda, obviamente, fuera del reproche penal.
Art. 144 CP · Aborto sin consentimiento
Producir el aborto sin consentimiento de la mujer: prisión de 4 a 8 años e inhabilitación profesional sanitaria de 3 a 10 años; mismas penas si el consentimiento se obtuvo con violencia, amenaza o engaño. Cubre desde la agresión que causa la pérdida hasta la administración subrepticia de abortivos: una de las conductas más graves contra la mujer y la vida prenatal a la vez.
Art. 145 y 145 bis CP · Aborto consentido fuera de la ley
El aborto consentido fuera de los casos permitidos por la ley se castiga al tercero que lo practica (prisión de 1 a 3 años e inhabilitación), con tipos atenuados por incumplimientos formales de la LO 2/2010 (145 bis, sin los requisitos de información o plazos, en centros no acreditados). La mujer quedó despenalizada en estos supuestos tras la reforma de 2023: el reproche se dirige solo al profesional que incumple.
Art. 146 CP · Aborto imprudente
El aborto causado por imprudencia grave: prisión de 3 a 5 meses o multa; si la imprudencia es profesional, además inhabilitación de 1 a 3 años. Es el tipo de la mala praxis obstétrica: sufrimientos fetales no atendidos, cesáreas tardías, errores de medicación. La embarazada no es punible por su propia imprudencia: la ley lo excluye expresamente.
Art. 157 CP · Lesiones al feto
Causar al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque una grave tara física o psíquica: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial sanitaria de 2 a 8 años. Protege al niño que nacerá con las secuelas del daño intrauterino o del parto: parálisis braquiales, encefalopatías hipóxicas. La condena exige acreditar que la lesión se causó al feto y su nexo con la conducta.
Art. 158 CP · Lesiones imprudentes al feto
La versión por imprudencia grave: prisión de 3 a 5 meses o multa, con inhabilitación si es profesional. Igual que en el 146, la embarazada queda excluida de pena. Es, junto al 146, el vehículo penal habitual de las reclamaciones por partos mal asistidos.
La prueba: historia clínica y peritos
Estos procesos se deciden en la historia clínica (registros cardiotocográficos, particiones horarias, hojas de enfermería) y en la pericial obstétrica y neuropediátrica. La cadena de custodia de la historia, sus eventuales alteraciones y los tiempos reales de actuación son el campo de batalla: llevamos años litigándolo con peritos propios en ambas direcciones.
Penalmente, el aborto imprudente del 146 (o las lesiones del 158 si nació con secuelas y falleció después: la calificación depende del momento del daño y del nacimiento); civilmente, la responsabilidad sanitaria con indemnizaciones relevantes. El primer paso es obtener íntegra la historia clínica (es su derecho) y someterla a pericial obstétrica. Los plazos corren: no espere al duelo completo para protegerse jurídicamente.
El 158 (lesiones imprudentes al feto): multa o prisión menor e inhabilitación si se aprecia imprudencia profesional grave. La defensa se construye sobre la lex artis: protocolos del centro, medios disponibles, decisiones colegiadas y cursos causales alternativos (patologías previas, causas no evitables). La imprudencia leve no es delito: esa frontera, con pericial sólida, absuelve.
No: la ley excluye expresamente a la embarazada del aborto y las lesiones al feto imprudentes, y tras 2023 tampoco es punible en los supuestos del 145. El reproche penal se dirige a terceros y profesionales. Las conductas de riesgo de la gestante se abordan, en su caso, desde protección y salud, no desde el Código Penal.