El partido judicial de Alcobendas comprende los municipios de Alcobendas, El Molar, Pedrezuela, San Agustín del Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca de Jarama y Valdepiélagos. Desde la reforma de la organización judicial operada por la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia de Alcobendas, con sede en Calle Joaquín Rodrigo, 3, y calle Blas de Otero, 13, 28100 Alcobendas. El tribunal cuenta con Sección Civil y Sección de Instrucción, oficina de registro y reparto, servicio común de actos de comunicación, Registro Civil y Oficina de Atención a las Víctimas del Delito. La instrucción de las causas por hechos ocurridos en el partido corresponde a la Sección de Instrucción de ese tribunal, y los detenidos son puestos a disposición de su servicio de guardia. Los delitos menos graves, castigados con pena de hasta cinco años de prisión, se enjuician en la Sección de lo Penal que tiene atribuido este partido judicial. Los delitos graves, con pena superior a cinco años de prisión, se juzgan ante la Audiencia Provincial de Madrid, y los recursos de apelación contra las sentencias del partido se resuelven también en la Audiencia Provincial.
La detención en Alcobendas puede practicarla la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local, que conduce al detenido a las dependencias correspondientes. Desde ese momento rigen los derechos del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ser informado por escrito de los hechos que se le atribuyen y de las razones de la privación de libertad; guardar silencio y no declarar contra sí mismo; designar abogado de confianza, que debe personarse en el plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo; ser reconocido por un médico; comunicar la detención a un familiar o persona de su elección; y contar con intérprete cuando no comprenda el español. La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido ha de ser puesto en libertad o a disposición del servicio de guardia del Tribunal de Instancia de Alcobendas.
Nuestra intervención comienza en la comisaría o en el cuartel: examinamos el atestado en la medida en que la ley lo permite, asesoramos sobre la conveniencia de declarar o guardar silencio y asistimos a la declaración policial. Si el fiscal o la acusación solicitan la prisión provisional, el juez de guardia celebra la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que argumentamos la ausencia de los presupuestos del artículo 503, como el riesgo de fuga, la ocultación de pruebas o la reiteración delictiva, y proponemos medidas menos gravosas, como la comparecencia periódica o la retirada del pasaporte.
Buena parte de los asuntos en Alcobendas se tramita como diligencias urgentes de juicio rápido, conforme a los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: hechos castigados con pena de hasta cinco años de prisión, flagrantes o de instrucción sencilla, que llegan al servicio de guardia con atestado policial. En esa misma comparecencia puede alcanzarse una conformidad al amparo del artículo 801, con reducción de un tercio de la pena solicitada, cuando la pena resultante no supere los dos años de prisión. Estudiamos en cada caso si la conformidad es la mejor salida, con suspensión de la pena o sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, o si conviene ir a juicio, porque una conformidad precipitada deja antecedentes penales que después condicionan la vida del cliente.
Alcoholemia y seguridad vial. El artículo 379 del Código Penal castiga la conducción con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso con la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. La negativa a someterse a las pruebas se castiga en el artículo 383 con prisión de seis meses a un año y la misma privación del permiso.
Lesiones, amenazas y coacciones. Las lesiones del artículo 147, las amenazas y las coacciones del artículo 172 del Código Penal son los delitos de proximidad más frecuentes, a menudo con origen en conflictos vecinales, familiares o de ocio nocturno. La prueba de estos hechos se construye en las primeras horas: parte de lesiones, testigos, grabaciones y mensajes.
Ocupación de inmuebles. La ocupación sin violencia de un inmueble que no constituye morada se castiga en el artículo 245.2 del Código Penal con multa de tres a seis meses; cuando media violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a dos años. Representamos a propietarios y a ocupantes y gestionamos el desalojo cautelar.
Estafas y delitos patrimoniales. La estafa del artículo 248 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2026, se castiga con prisión de seis meses a tres años, con penas superiores en los casos agravados del artículo 250. Atendemos tanto a perjudicados, con la recuperación de fondos, como a investigados.
Delitos leves. Los hurtos de escasa cuantía, las amenazas y coacciones leves o las injurias se enjuician por el procedimiento de los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en muchos casos de forma inmediata en el servicio de guardia. Aunque las penas son de multa, dejan antecedentes y conviene acudir con abogado.
Violencia en el ámbito familiar. Los procedimientos por violencia de género y doméstica, con la orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tramitan con especial celeridad. Defendemos a la persona investigada y representamos a la víctima, con atención a las medidas cautelares y a sus efectos civiles.
Alcobendas y San Sebastián de los Reyes forman uno de los principales polos empresariales del norte de Madrid, con parques de oficinas y sedes de grandes compañías, junto a una población residencial numerosa. Por ello atendemos en este partido tanto la defensa penal general de proximidad como el delito económico y de empresa: delitos societarios, administración desleal, delito fiscal, blanqueo de capitales y responsabilidad penal de administradores y sociedades. En estas materias la sede de Madrid del despacho concentra su dedicación principal: alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, delito fiscal, delitos societarios, delitos informáticos y estafas por internet y responsabilidad penal de la persona jurídica, con programas de compliance penal conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Si usted o su empresa han sido perjudicados por un delito en Alcobendas, pueden ejercer la acusación particular conforme a los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, personándose en la causa antes del trámite de calificación. La acusación particular permite proponer diligencias, recurrir el archivo, solicitar medidas cautelares y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Actuamos también como acusación en delitos económicos, con la recuperación de fondos como objetivo principal.
Las sentencias dictadas en el partido judicial de Alcobendas se recurren en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el artículo 846 ter, y contra las sentencias de apelación cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Todos esos órganos tienen su sede en Madrid, a corta distancia de nuestro despacho.
La sede de Madrid del despacho, en Paseo de la Castellana 216, planta 8, atiende en Alcobendas y en todo el partido judicial con desplazamiento inmediato a comisaría y al servicio de guardia. La primera consulta puede ser presencial o por videoconferencia. Tras la valoración del caso entregamos un presupuesto cerrado por escrito y desglosado por fases. La defensa se presta directamente en español, inglés y francés. El titular del despacho está colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 142583.
En el Tribunal de Instancia de Alcobendas, con sede en Calle Joaquín Rodrigo, 3, y calle Blas de Otero, 13, 28100 Alcobendas. Los delitos graves se juzgan ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Sí. La asistencia al detenido se presta las veinticuatro horas, todos los días del año, en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil y en el servicio de guardia del tribunal. Teléfono 669 30 21 13.
Sí, en cualquier momento del procedimiento. Conviene hacerlo antes de la declaración ante el juez de guardia, que es el acto más determinante de la fase inicial.
Llame al despacho. El abogado contacta con la dependencia policial y el detenido confirma la designación. El detenido no debe declarar antes de la llegada del abogado.
Tras la primera consulta y la valoración del caso entregamos un presupuesto cerrado y por escrito, desglosado por fases, sin tarifas estándar ni cargos posteriores.
¿Necesita un abogado penalista en Alcobendas? Atención veinticuatro horas. +34 669 30 21 13 · consulta online.
Página informativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado sobre el caso concreto.
Última revisión: 25 de septiembre de 2026.