Delitos tecnológicos · Respuesta a incidentesAbogado para ataques de ransomware y extorsión digital

Dirección jurídica del incidente para empresas y directivos
Respuesta 24/7Las decisiones críticas del ataque se toman en las primeras 48 horas.
AEPD: 72 horasNotificación de brechas en plazo y gestión de obligaciones regulatorias.
Blindaje corporativoResponsabilidad de administradores, seguro de ciberriesgo y compliance.

Un ransomware no es solo una crisis técnica: es un incidente jurídico que se decide en las primeras 48 horas. Sistemas cifrados, datos exfiltrados, una nota de rescate con cuenta atrás y obligaciones legales corriendo en paralelo. Acompañamos a empresas y directivos en la respuesta legal completa al ataque.

Las decisiones críticas tras el ataque

¿Pagar el rescate? Es una decisión de riesgo con dimensiones legales: el pago puede implicar financiar organizaciones criminales y, según el destino, problemas de cumplimiento y sanciones. Debe valorarse jurídicamente, documentarse y no improvisarse bajo pánico.

Notificaciones obligatorias: si hay datos personales comprometidos, la brecha debe notificarse a la AEPD en un máximo de 72 horas y, en su caso, a los afectados; en sectores regulados se suman obligaciones específicas. Hacerlo mal multiplica la responsabilidad; hacerlo bien la limita.

Denuncia y prueba: denuncia penal con preservación forense de la evidencia (imágenes de los sistemas, registros, la propia nota), clave para la investigación y para el seguro de ciberriesgo.

Qué hacemos por la empresa

Dirección jurídica del incidente coordinada con los equipos técnicos: asesoramiento en la decisión de pago, notificaciones (AEPD, clientes, contratos), denuncia y querella, reclamación al seguro, y blindaje de la responsabilidad de administradores y dirección — incluida la revisión del compliance para que el ataque no derive en responsabilidad penal corporativa. Nuestro laboratorio pericial documenta el ataque con validez procesal.

Preguntas frecuentes

¿Es delito pagar un rescate?

No existe una prohibición penal general, pero el pago puede generar riesgos legales según el destino de los fondos y los regímenes de sanciones, además de no garantizar la recuperación. Valórelo con asesoramiento, nunca de forma improvisada.

¿Estamos obligados a comunicar el ataque?

Si afecta a datos personales, sí: 72 horas ante la AEPD. Ocultar una brecha agrava las sanciones y la exposición civil.

¿Puede la empresa reclamar a alguien?

Además de la vía penal contra los autores, pueden existir reclamaciones frente a proveedores tecnológicos negligentes y cobertura del ciberseguro. La preservación de la prueba decide esas vías.

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