El artículo 149 castiga las lesiones que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, así como la mutilación genital. Es el tipo más grave de las lesiones y su marco arranca en seis años de prisión.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de dolo respecto del resultado agravado. Es la línea capital. El artículo 149 exige que el resultado esté abarcado por el dolo del autor, siquiera eventual. Cuando la secuela sobreviene de forma imprevisible a partir de una agresión de menor entidad, el hecho se reconduce al artículo 147 en concurso con lesiones imprudentes del artículo 152, con un marco punitivo radicalmente inferior.
Reconducción al artículo 150. El artículo 150 castiga con prisión de tres a seis años la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad no grave. La calificación del órgano y la valoración de la gravedad de la deformidad son cuestiones periciales que admiten contradicción y que reducen la pena a la mitad.
Discusión pericial de la secuela. La consolidación de la secuela, su carácter permanente, su reversibilidad mediante tratamiento y su repercusión funcional real deben acreditarse. El informe médico forense se emite con frecuencia antes de la estabilización, lo que justifica solicitar una valoración posterior.
Concepto de grave deformidad. La jurisprudencia exige visibilidad, permanencia y una alteración estética relevante valorada en el contexto de la persona. Las cicatrices ocultas por la ropa, las corregibles mediante cirugía ordinaria y las de escasa extensión no alcanzan ese umbral.
Grave enfermedad psíquica. Su apreciación exige acreditar el nexo causal entre la agresión y el cuadro, y descartar patología previa o concurrente. La historia clínica anterior al hecho es documentación imprescindible.
Reparación del daño. Dada la magnitud de la pena, la atenuante del artículo 21.5.ª y su eventual consideración como muy cualificada, con rebaja de uno o dos grados, adquieren aquí un valor determinante. La consignación temprana debe planificarse desde la instrucción.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.