Artículo 167 del Código Penal: Detención ilegal por autoridad o funcionario

El artículo 167 castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, comete alguna de las conductas de detención ilegal o secuestro. Es el precepto que sanciona la privación de libertad practicada al margen de la habilitación legal por quien está investido de potestad para detener.

Texto vigente del artículo 167 del Código Penal

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Las penas de los artículos 163 a 166 en su mitad superior, y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Penas en su mitad inferior cuando el funcionario, mediando causa por delito, incurre en alguna de esas conductas sin observar las formalidades legales.

Elementos del tipo

  1. Condición de autoridad o funcionario público conforme al artículo 24.
  2. Privación de libertad de una persona, en alguna de las modalidades de los artículos 163 a 166.
  3. Actuación fuera de los casos permitidos por la ley, o inobservancia de las formalidades legales cuando media causa por delito.
  4. Dolo, que comprende el conocimiento de la ausencia de habilitación o de la omisión de las formalidades.
  5. Régimen del apartado segundo para el particular que actúa con la autorización o el consentimiento del funcionario.

Líneas de defensa

Cobertura legal de la detención. Es la línea central. El artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita la detención en supuestos amplios. La existencia de indicios racionales de participación, la situación de flagrancia o la resolución judicial que la ordena excluyen la tipicidad, aunque la investigación concluya después con sobreseimiento.

Distinción entre irregularidad formal y detención ilegal. El apartado primero, párrafo segundo, contempla penas en mitad inferior para la inobservancia de formalidades cuando media causa por delito. La reconducción a este supuesto, frente a la detención practicada sin causa alguna, reduce sustancialmente la respuesta penal.

Superación del plazo de detención. La prolongación más allá del plazo estrictamente necesario, o de las setenta y dos horas del artículo 17 de la Constitución, se reconduce al artículo 530 y siguientes, que castigan la detención ilegal por incumplimiento de plazos con pena de inhabilitación, no de prisión.

Error sobre la concurrencia de los presupuestos. El agente que actúa en la creencia razonable de que concurren los presupuestos habilitantes, a partir de la información disponible en el momento, puede invocar el error del artículo 14, tanto de tipo como de prohibición.

Cumplimiento de un deber. La eximente del artículo 20.7.ª ampara la actuación policial dentro de los límites de necesidad y proporcionalidad. La verificación del protocolo aplicable y de la gradualidad de la intervención es esencial.

Perspectiva de la acusación particular. El despacho asiste igualmente al detenido que ha sufrido una privación de libertad sin cobertura. La reclamación de los soportes de videovigilancia, del libro de registro de detenidos y del atestado íntegro debe instarse de inmediato, antes de que expiren los plazos de conservación.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h