Artículo 209 del Código Penal: penas de las injurias graves

Respuesta breveEl artículo 209 del Código Penal fija la pena de las injurias: multa de seis a catorce meses cuando son graves y se hacen con publicidad, y multa de tres a siete meses en los demás casos. Solo las injurias graves son delito, conforme a la definición del artículo 208.

Es el precepto que cuantifica la respuesta penal a la injuria. Su aplicación exige haber superado antes dos filtros exigentes: que la expresión sea objetivamente grave conforme al artículo 208 y que no quede amparada por la libertad de expresión, lo que en la práctica reduce sensiblemente el número de condenas.

También citado como: art. 209 CP · art 209 cp · 209 CP · artículo 209 del Código Penal · artículo 209 código penal.

Texto vigente

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de seis a catorce meses si las injurias graves se hicieron con publicidad. Multa de tres a siete meses en los demás casos. No se prevé pena de prisión.

Datos esenciales del precepto

Remisión La conducta típica se define en el artículo 208: acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solo las graves Únicamente son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Imputación de hechos Las injurias consistentes en la imputación de hechos no se consideran graves salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Concepto de publicidad Conforme al artículo 211, se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.
Perseguibilidad Delito privado: requiere querella de la persona ofendida, con acto de conciliación previo.
Prescripción Un año, conforme al artículo 131 del Código Penal, que fija ese plazo para las injurias y calumnias.
Delimitación Con la calumnia del artículo 205, que exige la imputación de un delito, y con el derecho al honor por la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982.

Elementos y alcance

  1. Acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona.
  2. Gravedad objetiva, valorada conforme al concepto público y a las circunstancias concurrentes.
  3. Publicidad, en su caso, conforme al artículo 211, que eleva el marco de la multa.
  4. Ánimo de injuriar, que la jurisprudencia deduce del contexto y del contenido de la expresión.

Criterios de aplicación

La ponderación con la libertad de expresión es previa. Antes de aplicar la pena procede verificar que la expresión no está amparada por el artículo 20 de la Constitución. El contexto de crítica política, sindical o de interés público amplía notablemente el margen de lo tolerable.
La imputación de hechos exige el estándar reforzado. Cuando la injuria consiste en atribuir hechos, solo es grave si se realizó con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La ausencia de contraste de fuentes es el dato que suele decidir.
La publicidad no se presume. Debe acreditarse el medio y su eficacia difusora. En el entorno digital, la configuración de privacidad del perfil y el alcance real de la publicación son elementos de prueba relevantes.

Líneas de defensa

Ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Es la línea principal. Conviene situar la expresión en su contexto, acreditar el interés público del asunto y la condición de personaje público del querellante, que debe soportar un mayor grado de crítica.

Falta de gravedad. El insulto proferido en el curso de una discusión acalorada, sin difusión y sin ánimo de menoscabar la fama, suele quedar fuera del concepto de injuria grave.

Defectos procesales del delito privado. Procede verificar la existencia de querella, la celebración del acto de conciliación previo y el respeto del plazo de prescripción de un año, cuyo transcurso es frecuente en estos asuntos.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tienen las injurias?

Multa de seis a catorce meses si son graves y se hacen con publicidad, y multa de tres a siete meses en los demás casos. El artículo 209 no prevé pena de prisión.

¿Todas las injurias son delito?

No. Solo lo son las graves, es decir, las que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por tales, conforme al artículo 208 del Código Penal.

¿Cuándo se entiende que hay publicidad?

Cuando la injuria se propaga por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, según el artículo 211 del Código Penal.

¿Es necesaria querella?

Sí. La injuria es delito privado y exige querella de la persona ofendida, precedida del correspondiente acto de conciliación.

¿Cuándo prescribe?

Al año, conforme al artículo 131 del Código Penal, que fija ese plazo específico para los delitos de injurias y calumnias.

¿Qué diferencia hay con la calumnia?

La calumnia del artículo 205 consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y tiene penas más graves, incluida la prisión.

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