Es el precepto que cuantifica la respuesta penal a la injuria. Su aplicación exige haber superado antes dos filtros exigentes: que la expresión sea objetivamente grave conforme al artículo 208 y que no quede amparada por la libertad de expresión, lo que en la práctica reduce sensiblemente el número de condenas.
También citado como: art. 209 CP · art 209 cp · 209 CP · artículo 209 del Código Penal · artículo 209 código penal.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Remisión | La conducta típica se define en el artículo 208: acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. |
|---|---|
| Solo las graves | Únicamente son delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. |
| Imputación de hechos | Las injurias consistentes en la imputación de hechos no se consideran graves salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. |
| Concepto de publicidad | Conforme al artículo 211, se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. |
| Perseguibilidad | Delito privado: requiere querella de la persona ofendida, con acto de conciliación previo. |
| Prescripción | Un año, conforme al artículo 131 del Código Penal, que fija ese plazo para las injurias y calumnias. |
| Delimitación | Con la calumnia del artículo 205, que exige la imputación de un delito, y con el derecho al honor por la vía civil de la Ley Orgánica 1/1982. |
Ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Es la línea principal. Conviene situar la expresión en su contexto, acreditar el interés público del asunto y la condición de personaje público del querellante, que debe soportar un mayor grado de crítica.
Falta de gravedad. El insulto proferido en el curso de una discusión acalorada, sin difusión y sin ánimo de menoscabar la fama, suele quedar fuera del concepto de injuria grave.
Defectos procesales del delito privado. Procede verificar la existencia de querella, la celebración del acto de conciliación previo y el respeto del plazo de prescripción de un año, cuyo transcurso es frecuente en estos asuntos.
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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Multa de seis a catorce meses si son graves y se hacen con publicidad, y multa de tres a siete meses en los demás casos. El artículo 209 no prevé pena de prisión.
No. Solo lo son las graves, es decir, las que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por tales, conforme al artículo 208 del Código Penal.
Cuando la injuria se propaga por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, según el artículo 211 del Código Penal.
Sí. La injuria es delito privado y exige querella de la persona ofendida, precedida del correspondiente acto de conciliación.
Al año, conforme al artículo 131 del Código Penal, que fija ese plazo específico para los delitos de injurias y calumnias.
La calumnia del artículo 205 consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y tiene penas más graves, incluida la prisión.