Artículo 211 del Código Penal: Publicidad en calumnia e injuria

El artículo 211 del Código Penal define cuándo la calumnia y la injuria se consideran cometidas con publicidad: cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. De esa calificación depende la pena agravada de los artículos 206 y 209 y la responsabilidad civil solidaria del medio del artículo 212.

También citado como: art. 211 CP · art 211 cp · 211 CP · artículo 211 del Código Penal · artículo 211 código penal.

Texto vigente del artículo 211 del Código Penal

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no fija pena propia: determina la aplicación de los marcos agravados de la calumnia y la injuria con publicidad y activa la responsabilidad solidaria del titular del medio.

Alcance de la publicidad

  1. Una calumnia del artículo 205 o una injuria grave del artículo 208.
  2. La propagación por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante.
  3. La equiparación jurisprudencial de internet y las redes sociales a los medios de eficacia semejante.
  4. La aptitud difusora real del medio empleado, que debe valorarse en concreto.

Cuestiones de defensa

Discutir la eficacia semejante. No toda publicación digital equivale a la imprenta o la radiodifusión: un grupo cerrado, un perfil de alcance mínimo o un mensaje efímero admiten discusión sobre la aptitud difusora que exige el precepto.

Probar la difusión efectiva. La agravación se funda en el alcance de la propagación; la acusación debe acreditar audiencia y visibilidad reales, no presumirlas del mero soporte empleado.

Atacar el tipo base. Sin calumnia ni injuria grave no hay agravación posible: la exceptio veritatis en la calumnia y la falta de gravedad en la injuria desactivan también este precepto.

Vigilar los presupuestos procesales. Estos delitos exigen querella y conciliación previa conforme al artículo 804 LECrim; los defectos de procedibilidad benefician a la defensa cualquiera que sea el medio de comisión.

Defensa en este delito

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto produce la aplicación del artículo 211 del Código Penal?

El precepto no fija pena propia: determina la aplicación de los marcos agravados de la calumnia y la injuria con publicidad y activa la responsabilidad solidaria del titular del medio.

¿Cuál es el alcance del artículo 211 del Código Penal?

Una calumnia del artículo 205 o una injuria grave del artículo 208. La propagación por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante. La equiparación jurisprudencial de internet y las redes sociales a los medios de eficacia semejante. La aptitud difusora real del medio empleado, que debe valorarse en concreto.

¿Cómo se aplica el artículo 211 del Código Penal en la defensa?

La ficha desarrolla cuatro líneas principales: discutir la eficacia semejante, probar la difusión efectiva, atacar el tipo base y vigilar los presupuestos procesales.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial del precepto?

En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.

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