Artículo 23 del Código Penal: circunstancia mixta de parentesco

Respuesta breveEl artículo 23 del Código Penal recoge la circunstancia mixta de parentesco: puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, el hecho de que el agraviado sea o haya sido cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Es la única circunstancia del Código Penal que puede operar en ambas direcciones. Su aplicación exige una motivación específica sobre por qué la relación agrava o atenúa en el caso concreto, y su apreciación automática en sentido agravatorio constituye uno de los motivos de recurso más frecuentes.

También citado como: art. 23 CP · art 23 cp · 23 CP · artículo 23 del Código Penal · artículo 23 código penal.

Texto vigente

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Circunstancia modificativa. Su apreciación como agravante determina la imposición de la pena en su mitad superior conforme al artículo 66; como atenuante, en la mitad inferior.

Datos esenciales del precepto

Naturaleza Circunstancia mixta: puede operar como agravante o como atenuante, según el caso.
Relaciones comprendidas Cónyuge o excónyuge, persona ligada o que lo haya estado de forma estable por análoga relación de afectividad, y ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Criterio de aplicación La naturaleza, los motivos y los efectos del delito. No opera de modo automático por la mera existencia del vínculo.
Sentido agravatorio Habitual en los delitos contra las personas, donde el vínculo intensifica el desvalor de la conducta.
Sentido atenuatorio Se ha apreciado en delitos patrimoniales dentro del ámbito familiar, donde la relación explica y reduce el reproche.
Prohibición de doble valoración No cabe apreciarla cuando el parentesco ya integra el tipo aplicado, conforme al artículo 67.
Excusa absolutoria conexa En determinados delitos patrimoniales entre parientes opera la excusa absolutoria del artículo 268, que excluye la responsabilidad penal.

Elementos y alcance

  1. Existencia de alguna de las relaciones descritas, actual o pasada, acreditada documentalmente.
  2. Valoración de la naturaleza del delito cometido.
  3. Valoración de los motivos que impulsaron al autor.
  4. Valoración de los efectos del delito sobre la víctima y sobre el vínculo.

Criterios de aplicación

La apreciación no puede ser automática. El precepto exige ponderar naturaleza, motivos y efectos. Aplicar la agravante por el solo dato del vínculo, sin razonamiento adicional, es un defecto de motivación recurrible.
Relación con la violencia de género y doméstica. En los tipos que ya incorporan la relación de pareja como elemento, el parentesco no puede además agravar la pena. Es el supuesto más frecuente de doble valoración prohibida.
La relación puede ser pasada. El texto comprende expresamente al excónyuge y a quien haya estado ligado por análoga relación de afectividad, sin exigir convivencia actual.

Líneas de defensa

Verificación del vínculo y de su vigencia. Conviene examinar la documentación acreditativa y la fecha de ruptura, pues la aplicación del precepto exige constancia en los hechos probados.

Alegación del sentido atenuatorio. En delitos patrimoniales o en contextos de conflicto familiar prolongado, procede sostener la aplicación de la circunstancia en sentido atenuante, con apoyo en los motivos y en los efectos del hecho.

Control de la doble valoración. Si el tipo aplicado ya toma en cuenta la relación, la agravante debe excluirse por aplicación del artículo 67, con la consiguiente reducción del marco penológico.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la circunstancia mixta de parentesco?

La prevista en el artículo 23 del Código Penal, que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito cuando el agraviado está o ha estado unido al autor por matrimonio, relación de afectividad análoga o parentesco.

¿Se aplica automáticamente como agravante?

No. El precepto exige ponderar la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Su apreciación automática, sin razonamiento, constituye un defecto de motivación que puede fundar un recurso.

¿Incluye a las parejas de hecho y a las relaciones pasadas?

Sí. El texto se refiere a quien sea o haya sido cónyuge y a quien esté o haya estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, sin exigir convivencia actual.

¿Cuándo atenúa la responsabilidad?

Se ha apreciado en sentido atenuatorio en delitos patrimoniales dentro del ámbito familiar y en supuestos donde la relación explica el hecho y reduce el reproche.

¿Puede aplicarse en delitos de violencia de género?

No cuando el tipo aplicado ya incorpora la relación de pareja como elemento, pues se incurriría en la doble valoración prohibida por el artículo 67 del Código Penal.

¿Qué relación tiene con el artículo 268?

El artículo 268 establece una excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales entre parientes, que excluye la responsabilidad penal y opera con independencia de esta circunstancia.

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