Es la única circunstancia del Código Penal que puede operar en ambas direcciones. Su aplicación exige una motivación específica sobre por qué la relación agrava o atenúa en el caso concreto, y su apreciación automática en sentido agravatorio constituye uno de los motivos de recurso más frecuentes.
También citado como: art. 23 CP · art 23 cp · 23 CP · artículo 23 del Código Penal · artículo 23 código penal.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Naturaleza | Circunstancia mixta: puede operar como agravante o como atenuante, según el caso. |
|---|---|
| Relaciones comprendidas | Cónyuge o excónyuge, persona ligada o que lo haya estado de forma estable por análoga relación de afectividad, y ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. |
| Criterio de aplicación | La naturaleza, los motivos y los efectos del delito. No opera de modo automático por la mera existencia del vínculo. |
| Sentido agravatorio | Habitual en los delitos contra las personas, donde el vínculo intensifica el desvalor de la conducta. |
| Sentido atenuatorio | Se ha apreciado en delitos patrimoniales dentro del ámbito familiar, donde la relación explica y reduce el reproche. |
| Prohibición de doble valoración | No cabe apreciarla cuando el parentesco ya integra el tipo aplicado, conforme al artículo 67. |
| Excusa absolutoria conexa | En determinados delitos patrimoniales entre parientes opera la excusa absolutoria del artículo 268, que excluye la responsabilidad penal. |
Verificación del vínculo y de su vigencia. Conviene examinar la documentación acreditativa y la fecha de ruptura, pues la aplicación del precepto exige constancia en los hechos probados.
Alegación del sentido atenuatorio. En delitos patrimoniales o en contextos de conflicto familiar prolongado, procede sostener la aplicación de la circunstancia en sentido atenuante, con apoyo en los motivos y en los efectos del hecho.
Control de la doble valoración. Si el tipo aplicado ya toma en cuenta la relación, la agravante debe excluirse por aplicación del artículo 67, con la consiguiente reducción del marco penológico.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
La prevista en el artículo 23 del Código Penal, que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito cuando el agraviado está o ha estado unido al autor por matrimonio, relación de afectividad análoga o parentesco.
No. El precepto exige ponderar la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Su apreciación automática, sin razonamiento, constituye un defecto de motivación que puede fundar un recurso.
Sí. El texto se refiere a quien sea o haya sido cónyuge y a quien esté o haya estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, sin exigir convivencia actual.
Se ha apreciado en sentido atenuatorio en delitos patrimoniales dentro del ámbito familiar y en supuestos donde la relación explica el hecho y reduce el reproche.
No cuando el tipo aplicado ya incorpora la relación de pareja como elemento, pues se incurriría en la doble valoración prohibida por el artículo 67 del Código Penal.
El artículo 268 establece una excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales entre parientes, que excluye la responsabilidad penal y opera con independencia de esta circunstancia.