Artículo 241 del Código Penal: Robo en casa habitada

Respuesta breveEl artículo 241 del Código Penal castiga con prisión de dos a cinco años el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, y con prisión de uno a cinco años el cometido en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada, aunque sus ocupantes estén accidentalmente ausentes.

El artículo 241 castiga el robo con fuerza cometido en casa habitada, en edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, y define ambos conceptos. Es la modalidad de robo con fuerza de mayor gravedad y la que con más frecuencia se aplica de forma extensiva.

También citado como: art. 241 CP · art 241 cp · 241 CP · artículo 241 del Código Penal · artículo 241 código penal.

Texto vigente del artículo 241 del Código Penal

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a cinco años. Prisión de uno a cinco años cuando los hechos se cometen en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Prisión de cinco a nueve años cuando concurren las circunstancias del artículo 235.

Datos esenciales del precepto

Fundamento de la agravación El riesgo de encuentro entre el autor y los moradores, que añade al ataque patrimonial un peligro para la intimidad y para la seguridad personal.
Marco punitivo Prisión de dos a cinco años en casa habitada, edificio o local abiertos al público y sus dependencias. Prisión de uno a cinco años en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.
Concepto legal de casa habitada Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar.
Dependencias Patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando parte del conjunto.
Clasificación Delito grave, al alcanzar la pena los cinco años en su límite máximo.
Órgano de enjuiciamiento Juzgado de lo Penal, al no exceder la pena de cinco años.
Prescripción Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Preceptos conexos Artículo 237 y artículo 238, concepto y modalidades de fuerza; artículo 240, tipo general; artículo 202, allanamiento de morada.

Elementos del tipo

  1. Existencia previa de un robo con fuerza en las cosas conforme a los artículos 237 y 238.
  2. Comisión en casa habitada, en edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias.
  3. Concepto legal de casa habitada: todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se hallen ausentes.
  4. Concepto legal de dependencia: patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, con comunicación interior con él y formando parte del conjunto.
  5. Dolo que comprende el conocimiento del carácter habitado del inmueble.

Líneas de defensa

Inmueble no habitado. Es la línea principal. La segunda residencia desocupada de forma permanente, la vivienda vacía en poder de una entidad, la obra sin terminar y el inmueble abandonado no son casa habitada. El fundamento de la agravación es el riesgo para las personas, que no concurre cuando nadie mora allí. El acreditamiento del uso efectivo mediante consumos y empadronamiento es determinante.

Concepto estricto de dependencia. El apartado tercero exige comunicación interior con el edificio y pertenencia al mismo conjunto. Los trasteros con acceso independiente, los garajes comunitarios sin comunicación interior con las viviendas y los anexos separados quedan fuera. Es una de las aplicaciones extensivas más frecuentes y más corregibles.

Horas de apertura del establecimiento. El párrafo segundo del apartado primero distingue según el hecho se cometa dentro o fuera del horario de apertura, con marcos punitivos distintos. La fijación precisa del momento del hecho tiene efecto penológico inmediato.

Ausencia de fuerza en las cosas. La agravación presupone un robo con fuerza del artículo 238. Sin escalamiento, rompimiento, fractura, llave falsa o inutilización de alarma, el hecho es hurto, con independencia del lugar en que se cometa.

Ausencia de dolo sobre el carácter habitado. El apartado se aplica sólo si el autor conocía o podía representarse que el inmueble constituía morada. La apariencia externa de abandono, la ausencia de suministros y el estado del inmueble sostienen el error del artículo 14.2.

Exclusión de las circunstancias del artículo 235. La elevación a cinco y nueve años exige acreditar de modo autónomo cada circunstancia. La multirreincidencia debe verificarse conforme a los plazos de cancelación del artículo 136.

Jurisprudencia aplicable

STS 587/2020, de 6 de noviembre, Sala Segunda (ECLI:ES:TS:2020:362). Fija doctrina sobre el concepto de morada a efectos del allanamiento del artículo 202 y lo extiende a las segundas residencias y a las viviendas de ocupación temporal. Una vivienda conserva la condición de morada aunque no esté habitada de modo permanente, cuando presenta indicadores de uso, como mobiliario y suministros activos. La Sala rechaza subordinar la protección penal al cumplimiento de formalidades administrativas.
Proyección sobre el artículo 241. El concepto de morada es el núcleo de la definición legal de casa habitada, de modo que aquel criterio resulta decisivo en los robos cometidos en viviendas de temporada. La defensa que pretenda excluir la agravación deberá acreditar que el inmueble había perdido la condición de morada, y no simplemente que estaba vacío el día de los hechos, pues la ausencia accidental de los moradores no excluye el tipo.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 241 del Código Penal?

Prisión de dos a cinco años para el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias. Si los hechos se cometen en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, la pena es de prisión de uno a cinco años.

¿Qué se considera casa habitada?

Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar. El hecho de que la vivienda estuviera vacía en ese momento no excluye la agravación.

¿Una segunda residencia es casa habitada?

El Tribunal Supremo, en la sentencia 587/2020, de 6 de noviembre, extendió el concepto de morada a las segundas residencias y a las viviendas de ocupación temporal, siempre que conserven indicadores de uso como mobiliario y suministros activos. Ese criterio resulta determinante para el artículo 241.

¿Qué son las dependencias de casa habitada?

Los patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando parte del conjunto. Su carácter de dependencia exige esa contigüidad y comunicación.

¿Cabe la suspensión de la pena?

Resulta difícil, porque la pena mínima de dos años se sitúa en el límite del artículo 80 del Código Penal. Solo es viable si la pena impuesta no excede de dos años y concurren los demás requisitos legales.

¿Cuándo prescribe el delito?

A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.

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