Art. 245.2 CP
Usurpación pacífica de inmueble
Ocupar sin violencia ni intimidación un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. El tipo exige una ocupación con vocación de permanencia y el conocimiento de que el inmueble es ajeno: la entrada esporádica o el uso puntual no lo colman.
Multa de tres a seis meses
Art. 245.1 CP
Usurpación con violencia o intimidación
Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real ajeno empleando violencia sobre las personas o intimidación. La violencia ha de recaer sobre personas: forzar una cerradura es daño, no violencia típica, y esa distinción cambia por completo la pena.
Prisión de uno a dos años y multa de seis a dieciocho meses, además de las penas correspondientes a las violencias ejercidas
Art. 202.1 CP
Allanamiento de morada
Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador. Morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, aunque no lo ocupe de forma permanente: una segunda residencia puede serlo si conserva ese destino efectivo.
Prisión de seis meses a dos años
Art. 202.2 CP
Allanamiento con violencia o intimidación
Subtipo agravado que se aplica cuando el hecho se ejecuta con violencia o intimidación sobre las personas, situación habitual cuando el morador se encuentra dentro del inmueble en el momento de la entrada.
Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses
Art. 203 CP
Allanamiento de local o establecimiento
Entrada contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Es el tipo aplicable a naves, locales comerciales y sedes sociales ocupadas.
Prisión de seis meses a un año, acompañada de multa, con penas agravadas si media violencia o intimidación
Art. 263 CP
Daños en el inmueble
Causar daños en propiedad ajena: puertas forzadas, cerraduras reventadas, instalaciones inutilizadas o desperfectos producidos durante la estancia. Se acumula habitualmente a la usurpación y su acreditación depende de la tasación pericial.
Multa de seis a veinticuatro meses, con tratamiento de delito leve cuando el daño no excede de cuatrocientos euros
Arts. 255 y 256 CP
Defraudación de fluido eléctrico y de agua
Utilizar energía eléctrica, gas, agua u otro fluido ajeno mediante manipulación de contadores, enganches directos o cualquier otro medio clandestino, así como el uso no consentido de equipos terminales de comunicación. La condena exige acreditar quién realizó o consintió la manipulación: no basta con residir en el inmueble.
Multa de tres a doce meses cuando lo defraudado supera los cuatrocientos euros; delito leve por debajo de esa cuantía
Art. 172 CP
Coacciones del titular que actúa por su cuenta
Cortar la luz o el agua, cambiar la cerradura, retirar puertas o ventanas o presionar a los ocupantes para forzar su salida sin resolución judicial. El titular que se toma la justicia por su mano pasa de denunciante a investigado, y la pena se impone en su mitad superior cuando la coacción persigue impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses
Art. 13 LECrim y art. 250.1.4º LEC
Desalojo cautelar y desahucio exprés
Dos vías paralelas de recuperación: la medida cautelar de desalojo que puede acordarse en la instrucción penal como primera diligencia de protección del ofendido, y el juicio verbal posesorio reformado por la Ley 5/2018, que permite reclamar la inmediata recuperación de la posesión frente a quien ocupa sin título.
No son penas, sino instrumentos procesales de recuperación de la posesión