PROPIETARIOS Y COMUNIDADESAbogado para okupación de vivienda

Recupere su vivienda o local por la vía penal: allanamiento y usurpación, medidas cautelares de desalojo

No todas las okupaciones son iguales y la calificación decide los plazos. Si el inmueble es su morada (primera o segunda residencia), hablamos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, con posibilidad de detención y desalojo inmediatos. Si es una vivienda vacía o un local, la usurpación del artículo 245.2 permite pedir el desalojo cautelar desde la primera comparecencia. Elegir bien la vía, y moverla rápido, es lo que devuelve el inmueble.

Qué está en juego

  • Cada semana de ocupación consolida la situación y encarece la recuperación
  • Riesgo de daños, enganches ilegales y responsabilidad frente a la comunidad
  • Suministros y deudas que siguen a nombre del propietario
  • Reventa de la ocupación a terceros y falsos contratos de alquiler
  • En morada, la inviolabilidad juega a favor del okupa si se actúa mal

Nuestra defensa

  • Calificación correcta: allanamiento (202) o usurpación (245.2), que marca detención y plazos
  • Denuncia con titularidad y falta de consentimiento acreditadas desde el primer día
  • Medida cautelar de restitución del inmueble del artículo 13 LECrim
  • Acusación particular para impulsar el señalamiento y evitar archivos por «vía civil»
  • Acta notarial o pericial de la ocupación y reclamación de daños y perjuicios

MARCO LEGALPenas y marco legal

El allanamiento de morada se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, que sube a prisión de 1 a 4 años con violencia o intimidación. La usurpación pacífica de inmueble que no es morada (art. 245.2) se castiga con multa de 3 a 6 meses, pero su verdadero valor procesal es la medida cautelar de desalojo, que puede acordarse en semanas. Si la ocupación nació de un engaño (falso arrendamiento cobrado por adelantado), añadimos la estafa: vea cómo recuperar el dinero de una estafa. Para empresas con carteras de inmuebles preparamos protocolos de reacción y nuestros escudos de protección jurídica.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Puede la policía desalojar sin orden judicial?

Si la ocupación es flagrante o afecta a una morada (incluida la segunda residencia), sí puede intervenir de inmediato. En viviendas vacías la práctica policial exige orden judicial: por eso la denuncia bien construida y la petición cautelar del artículo 13 LECrim son urgentes.

¿Cuánto se tarda en recuperar la vivienda por la vía penal?

Depende de la calificación y del juzgado, pero con una cautelar bien pedida hablamos de semanas, no de años. La clave está en acreditar desde el primer momento la titularidad, el uso del inmueble y la ausencia de cualquier título de los ocupantes.

¿Puedo cortar la luz y el agua o cambiar la cerradura?

No lo haga sin asesoramiento: puede volverse en su contra como coacciones o incluso allanamiento inverso. La presión debe ejercerse dentro del procedimiento; hay medidas legales igual de eficaces y sin riesgo penal para usted.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDRecupere su inmueble por la vía rápida

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