En breve. Defensa penal y acusación en casos de okupación y usurpación de inmuebles en España. Abogados penalistas en Alicante y Madrid. Consúltanos tu caso.

Derecho penal inmobiliario

Abogado de okupación y usurpación de inmueblesdefensa penal y acusación particular

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Ocupar un inmueble ajeno puede ser un simple problema civil de posesión, una usurpación castigada solo con multa o un allanamiento de morada con pena de prisión. La calificación depende de tres datos: si el inmueble constituía morada, cómo se produjo la entrada y qué título invoca quien ocupa. Intervenimos tanto para el titular que necesita recuperar la posesión como para la persona investigada que se enfrenta a una acusación penal.

Por qué es distinto

3 a 6 meses
de multa: es toda la pena que el artículo 245.2 del Código Penal prevé para la usurpación pacífica de un inmueble que no constituye morada
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Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

La okupación no es una categoría legal: el Código Penal distingue entre usurpación, allanamiento y ocupación sin relevancia penal

La palabra okupación no aparece en ninguna ley española. Lo que existe son tipos penales distintos que se aplican según la naturaleza del inmueble y el modo de entrada: la usurpación del artículo 245 CP protege el patrimonio inmobiliario, mientras que el allanamiento del artículo 202 CP protege la inviolabilidad del domicilio. Por eso la ocupación de una nave vacía, de un local cerrado o de una vivienda deshabitada en cartera suele encajar en la usurpación pacífica del artículo 245.2 CP, castigada únicamente con multa, mientras que entrar o mantenerse en el espacio donde una persona desarrolla su vida privada constituye allanamiento de morada, con pena de prisión. Determinar si el inmueble era morada en el momento de la entrada es la decisión que ordena todo el procedimiento, porque de ella dependen el marco punitivo, la posibilidad de detención, la viabilidad del desalojo cautelar y la vía procesal que conviene elegir. A esa calificación básica se suman con frecuencia delitos conexos: daños en la puerta o en las instalaciones, defraudación de fluido eléctrico mediante enganche clandestino y, en sentido inverso, coacciones cuando es el propietario quien intenta expulsar a los ocupantes por su cuenta.

Qué defendemos

Los nueve escenarios penales que aparecen en un asunto de ocupación

Un mismo desalojo puede generar responsabilidad penal en ambas direcciones. Estos son los tipos que con más frecuencia se manejan en la instrucción, con su precepto y su consecuencia punitiva.

Art. 245.2 CP

Usurpación pacífica de inmueble

Ocupar sin violencia ni intimidación un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. El tipo exige una ocupación con vocación de permanencia y el conocimiento de que el inmueble es ajeno: la entrada esporádica o el uso puntual no lo colman.

Multa de tres a seis meses
Art. 245.1 CP

Usurpación con violencia o intimidación

Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real ajeno empleando violencia sobre las personas o intimidación. La violencia ha de recaer sobre personas: forzar una cerradura es daño, no violencia típica, y esa distinción cambia por completo la pena.

Prisión de uno a dos años y multa de seis a dieciocho meses, además de las penas correspondientes a las violencias ejercidas
Art. 202.1 CP

Allanamiento de morada

Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador. Morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, aunque no lo ocupe de forma permanente: una segunda residencia puede serlo si conserva ese destino efectivo.

Prisión de seis meses a dos años
Art. 202.2 CP

Allanamiento con violencia o intimidación

Subtipo agravado que se aplica cuando el hecho se ejecuta con violencia o intimidación sobre las personas, situación habitual cuando el morador se encuentra dentro del inmueble en el momento de la entrada.

Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses
Art. 203 CP

Allanamiento de local o establecimiento

Entrada contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Es el tipo aplicable a naves, locales comerciales y sedes sociales ocupadas.

Prisión de seis meses a un año, acompañada de multa, con penas agravadas si media violencia o intimidación
Art. 263 CP

Daños en el inmueble

Causar daños en propiedad ajena: puertas forzadas, cerraduras reventadas, instalaciones inutilizadas o desperfectos producidos durante la estancia. Se acumula habitualmente a la usurpación y su acreditación depende de la tasación pericial.

Multa de seis a veinticuatro meses, con tratamiento de delito leve cuando el daño no excede de cuatrocientos euros
Arts. 255 y 256 CP

Defraudación de fluido eléctrico y de agua

Utilizar energía eléctrica, gas, agua u otro fluido ajeno mediante manipulación de contadores, enganches directos o cualquier otro medio clandestino, así como el uso no consentido de equipos terminales de comunicación. La condena exige acreditar quién realizó o consintió la manipulación: no basta con residir en el inmueble.

Multa de tres a doce meses cuando lo defraudado supera los cuatrocientos euros; delito leve por debajo de esa cuantía
Art. 172 CP

Coacciones del titular que actúa por su cuenta

Cortar la luz o el agua, cambiar la cerradura, retirar puertas o ventanas o presionar a los ocupantes para forzar su salida sin resolución judicial. El titular que se toma la justicia por su mano pasa de denunciante a investigado, y la pena se impone en su mitad superior cuando la coacción persigue impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses
Art. 13 LECrim y art. 250.1.4º LEC

Desalojo cautelar y desahucio exprés

Dos vías paralelas de recuperación: la medida cautelar de desalojo que puede acordarse en la instrucción penal como primera diligencia de protección del ofendido, y el juicio verbal posesorio reformado por la Ley 5/2018, que permite reclamar la inmediata recuperación de la posesión frente a quien ocupa sin título.

No son penas, sino instrumentos procesales de recuperación de la posesión
Marco punitivo

Marco punitivo y factores que mueven la pena

La horquilla legal es solo el punto de partida. En la práctica, la pena final depende del carácter del inmueble, del modo de entrada, de la cuantía de los perjuicios y de la conducta posterior de ambas partes.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Usurpación pacíficaInmueble ajeno que no constituye moradaArt. 245.2 CPMulta de tres a seis mesesVocación de permanencia y prueba de la ajenidad del inmueble
Usurpación violentaViolencia o intimidación sobre las personasArt. 245.1 CPPrisión de uno a dos años y multa de seis a dieciocho mesesConcurso con las lesiones o amenazas efectivamente causadas
Allanamiento de moradaEntrada o permanencia contra la voluntad del moradorArt. 202.1 CPPrisión de seis meses a dos añosCarácter de morada del inmueble en la fecha de la entrada
Allanamiento agravadoEjecutado con violencia o intimidaciónArt. 202.2 CPPrisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce mesesPresencia del morador en el interior durante los hechos
Allanamiento de localOficinas, naves y establecimientos mercantilesArt. 203 CPPrisión de seis meses a un año, acompañada de multaHorario de apertura y voluntad expresa del titular
DañosDesperfectos causados en la entrada o la estanciaArt. 263 CPMulta de seis a veinticuatro mesesTasación pericial y umbral de cuatrocientos euros
Defraudación de fluidoEnganches de luz, gas o aguaArts. 255 y 256 CPMulta de tres a doce mesesCuantía defraudada y autoría material de la manipulación
CoaccionesDesalojo por vía de hecho promovido por el titularArt. 172.1 CPPrisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro mesesMitad superior cuando se impide el legítimo disfrute de la vivienda

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Lo que resuelve un asunto de ocupación no es el relato de las partes, sino el análisis forense

Altas y bajas de suministros, consumos registrados, actas notariales de presencia, informes de la administración de fincas, atestado de la primera intervención policial, registros de acceso al portal y metadatos de las fotografías aportadas: la prueba objetiva de cuándo empezó la ocupación y de si el inmueble estaba realmente habitado decide el procedimiento mucho antes que cualquier declaración. Ese trabajo probatorio se ordena con el método LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Sociedades patrimoniales, promotoras, fondos y entidades financieras con inmuebles vacíos en cartera: prevención de ocupaciones, protocolo de reacción en las primeras cuarenta y ocho horas, denuncia y acusación particular, y reclamación de los daños y consumos generados durante la estancia.

A

Administradores y directivos

Administradores de fincas, gestores de patrimonio y directivos que deben decidir cómo actuar sin incurrir en coacciones ni en realización arbitraria del propio derecho. Asesoramos la decisión antes de que se ejecute, que es cuando todavía se puede evitar el problema penal.

I

Investigados

Personas investigadas por usurpación, allanamiento, daños o defraudación de fluido. Analizamos el título que se invoca, la fecha real de entrada, el carácter del inmueble y la situación de vulnerabilidad acreditada, y trabajamos las salidas que evitan la condena o reconducen la pena a multa.

V

Víctimas · acusación particular

Propietarios, arrendadores y moradores que han perdido el uso de su vivienda: personación como acusación particular, solicitud de desalojo cautelar en la instrucción, coordinación con el procedimiento civil posesorio y cuantificación completa de la responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Ocupar una vivienda vacía es delito en España?
Depende del inmueble. Si no constituye morada, la ocupación pacífica y con vocación de permanencia encaja en el artículo 245.2 CP y se castiga solo con multa de tres a seis meses. Si el inmueble es la morada de alguien, aunque se trate de una segunda residencia con destino efectivo de vivienda, entrar o mantenerse en ella contra la voluntad del morador es allanamiento de morada del artículo 202 CP, castigado con prisión de seis meses a dos años.
¿Puede la policía desalojar directamente a los ocupantes?
La actuación policial inmediata solo cabe cuando el delito se está cometiendo en ese momento, es decir en situación de flagrancia, lo que en la práctica queda limitado a las primeras horas desde la entrada. Una vez consolidada la ocupación, el desalojo exige resolución judicial: la medida cautelar del artículo 13 LECrim dentro de la instrucción penal o la resolución dictada en el procedimiento civil posesorio.
¿Qué es el desahucio exprés de la Ley 5/2018?
Es la reforma del juicio verbal previsto en el artículo 250.1.4º LEC que permite a las personas físicas propietarias, a las entidades sin ánimo de lucro y a las administraciones públicas reclamar la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda ocupada sin título. Si los demandados no acreditan título suficiente en el plazo concedido, el tribunal puede ordenar el desalojo sin esperar a la celebración de la vista.
¿Qué riesgo corre el propietario que cambia la cerradura o corta los suministros?
Un riesgo penal real. Actuar por vía de hecho sobre un inmueble ocupado puede constituir coacciones del artículo 172 CP, con la pena en su mitad superior cuando la finalidad es impedir el legítimo disfrute de la vivienda, y según el caso realización arbitraria del propio derecho o incluso allanamiento. La recuperación debe canalizarse siempre por vía judicial.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

En un asunto de ocupación, la primera decisión condiciona todas las demás: hay movimientos en los que el error no es reversible

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