Artículo 251 del Código Penal: Estafa impropia

El artículo 251 castiga tres modalidades de defraudación inmobiliaria y contractual: la disposición atribuyéndose falsamente facultad de la que se carece, la disposición ocultando cargas o gravando o enajenando de nuevo, y el otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero. Es el precepto de referencia en la estafa inmobiliaria.

Texto vigente del artículo 251 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de uno a cuatro años en las tres modalidades.

Elementos del tipo

  1. En la primera modalidad, atribución falsa de facultad de disposición sobre cosa mueble o inmueble, por no haberla tenido nunca o por haberla ya ejercitado.
  2. En la segunda, disposición ocultando la existencia de cargas, o gravamen o enajenación posterior antes de la definitiva transmisión al adquirente.
  3. En la tercera, otorgamiento en perjuicio de otro de un contrato simulado.
  4. Perjuicio para el adquirente o para un tercero.
  5. Dolo, que comprende el conocimiento de la falta de facultad, de la carga ocultada o del carácter simulado del contrato.

Líneas de defensa

Publicidad registral y diligencia del adquirente. Es la línea principal en la modalidad de ocultación de cargas. Las inscritas en el Registro de la Propiedad son públicas y oponibles. La jurisprudencia exige al adquirente la diligencia mínima de consultar el registro en una operación inmobiliaria, y su omisión debilita el carácter bastante del engaño.

Existencia real de facultad de disposición. La titularidad discutida, el poder revocado sin notificación, la representación aparente y la comunidad hereditaria en liquidación generan controversias sobre la facultad de disponer que no siempre equivalen a atribución falsa. El examen del título es la primera actuación.

Naturaleza civil del conflicto. La doble venta, la resolución contractual y el saneamiento por evicción tienen cauce civil propio. La existencia de un procedimiento civil paralelo, singularmente de una acción de nulidad o de resolución, sostiene la petición de sobreseimiento.

Contrato simulado y ausencia de perjuicio. La tercera modalidad exige perjuicio para tercero. La simulación acordada entre las partes sin perjudicar a nadie, por razones fiscales o de organización patrimonial, no colma el tipo, sin perjuicio de sus consecuencias en otros órdenes.

Delimitación frente al alzamiento de bienes. Cuando la finalidad es sustraer bienes a la acción de los acreedores, la calificación adecuada es el artículo 257. La correcta ubicación evita una doble calificación sobre el mismo sustrato.

Reparación y consignación. La devolución del precio, la cancelación de la carga o la regularización registral antes del juicio oral fundamentan la atenuante del artículo 21.5.ª y facilitan una conformidad con pena susceptible de suspensión.

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