El artículo 316 es un delito de peligro: se consuma con la puesta en riesgo grave, sin necesidad de que llegue a producirse lesión alguna. Esa estructura explica que alcance a empresarios y mandos intermedios en supuestos en los que no hubo accidente.

Texto vigente del artículo 316 del Código Penal

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. La modalidad imprudente del artículo 317 se castiga con la pena inferior en grado.

Elementos del tipo

  1. Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.
  2. Omisión de los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
  3. Puesta en peligro grave de la vida, la salud o la integridad física, sin que se exija resultado lesivo.
  4. Condición de legalmente obligado en el sujeto activo.

Líneas de defensa

Delimitación del sujeto obligado. La responsabilidad no es automáticamente del administrador. La jurisprudencia examina en cascada al empresario, al servicio de prevención, al recurso preventivo y al mando intermedio. La delegación válida de funciones, con medios y autonomía real, excluye la responsabilidad del delegante.

Gravedad del peligro. No toda infracción preventiva es penalmente relevante. El tipo exige peligro grave y concreto para la vida o la integridad. Las infracciones formales o documentales pertenecen al ámbito administrativo sancionador.

Conducta de la víctima. La imprudencia del propio trabajador no exonera por sí sola, pero cuando resulta imprevisible y ajena por completo al ámbito de riesgo creado puede romper la imputación objetiva del resultado.

Coordinación con la vía administrativa. El acta de la Inspección de Trabajo se incorpora a la causa y lo declarado ante el inspector puede leerse en el plenario. Ambas comparecencias deben prepararse conjuntamente y desde el primer día.

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