El artículo 319 castiga las obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables ejecutadas por promotores, constructores o técnicos directores. En la provincia de Alicante concentra una litigiosidad muy superior a la media nacional, por la presión edificatoria sobre suelo no urbanizable y sobre terrenos de especial protección del litoral.

Texto vigente del artículo 319 del Código Penal

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses o del tanto al triplo del beneficio si este fuera superior, e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a cuatro años, cuando la obra se ejecuta en viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural. Prisión de uno a tres años con multa e inhabilitación equivalentes en el apartado segundo, referido al suelo no urbanizable.

Elementos del tipo

  1. Condición de promotor, constructor o técnico director. El tipo es especial y excluye al mero propietario que no asume ninguna de esas funciones.
  2. Ejecución de obras de urbanización, construcción o edificación, no de actos preparatorios ni de meros movimientos de tierra.
  3. Carácter no autorizable de la obra, que es cosa distinta de la carencia de licencia: la obra sin licencia pero legalizable no colma el tipo.
  4. Naturaleza del suelo: de especial protección en el apartado primero, no urbanizable en el segundo.
  5. Dolo, que comprende el conocimiento de la clasificación del suelo.

Líneas de defensa

Distinción entre obra ilegal y obra no autorizable. Es la línea defensiva principal. El precepto no castiga toda obra carente de licencia, sino aquella que el planeamiento no permite autorizar en modo alguno. La acreditación de que la edificación es legalizable, mediante certificado municipal o informe de arquitecto sobre el régimen del suelo, excluye la tipicidad aunque exista infracción administrativa.

Clasificación del suelo al tiempo de la obra. El planeamiento cambia. Debe fijarse la clasificación vigente en la fecha de ejecución, no la actual. Revisiones de plan general, aprobaciones de planes parciales o resoluciones autonómicas posteriores pueden haber alterado la calificación sobre la que se sostiene la acusación.

Ausencia de las condiciones de sujeto activo. El propietario que encarga la obra sin dirigirla, el titular que adquiere lo ya construido o el operario que ejecuta instrucciones no reúnen la condición de promotor, constructor o técnico director. La delimitación de funciones a partir de la documentación contractual y del libro de órdenes resulta decisiva.

Error sobre la clasificación. Cuando el ayuntamiento concedió licencia, informó favorablemente o toleró expresamente la actuación, cabe sostener el error de prohibición del artículo 14.3. La existencia de licencia municipal, aun luego anulada, es el sustento más sólido de esta línea.

Prescripción y delito permanente. La jurisprudencia sitúa la consumación en la terminación de la obra. Fijar esa fecha mediante certificado final de obra, alta catastral, contratación de suministros o fotografía aérea histórica permite acreditar el transcurso del plazo.

Demolición del artículo 319.3. La demolición no es automática. El tribunal debe motivar su procedencia atendiendo a la proporcionalidad y a la situación de terceros de buena fe. La acreditación de la afectación a adquirentes ajenos al hecho es determinante para excluirla.

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