El artículo 379 castiga la conducción bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas. Su segundo inciso incorpora un umbral objetivo que consuma el delito con la sola tasa, sin necesidad de acreditar afectación alguna de la capacidad de conducir.
También citado como: art. 379 CP · art 379 cp · 379 CP · artículo 379 del Código Penal · artículo 379 código penal.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Bien jurídico protegido | La seguridad vial, como bien colectivo, y de modo mediato la vida y la integridad de los usuarios de la vía. |
|---|---|
| Naturaleza | Delito de peligro. El inciso segundo del apartado 2 configura un supuesto de peligro abstracto con tasa objetivada. |
| Clasificación | Delito menos grave. |
| Órgano de enjuiciamiento | Juzgado de lo Penal. Es cauce habitual el juicio rápido, con frecuente conformidad en el servicio de guardia. |
| Procedimiento | Diligencias urgentes y enjuiciamiento rápido conforme al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. |
| Prescripción | Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. |
| Pena accesoria | Privación del derecho a conducir superior a uno y hasta cuatro años, de imposición necesaria. Su duración condiciona la pérdida de vigencia del permiso. |
| Preceptos conexos | Artículo 380 y artículo 381, conducción temeraria; artículo 383, negativa a someterse a las pruebas; artículo 384, conducción sin permiso. |
Regularidad del etilómetro. Se exige doble medición separada por al menos diez minutos, ofrecimiento de contraste mediante análisis de sangre, y certificados de verificación y calibración vigentes a la fecha del control. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos priva de eficacia probatoria al resultado.
Margen de error del aparato. Los aparatos homologados incorporan un margen de error que debe descontarse del resultado. Cuando la tasa se sitúa próxima al umbral típico, la aplicación del margen puede situarla por debajo y determinar la absolución.
Ausencia de prueba de la conducción. El tipo exige conducir. La localización del investigado fuera del vehículo, o la falta de testigos de la conducción, impide la condena aun con tasa acreditada.
Nunca negarse a la prueba. La negativa constituye el delito autónomo del artículo 383, castigado con prisión de seis meses a un año. Transforma un procedimiento que habría terminado en multa en otro con pena de prisión en su marco mínimo.
La consecuencia práctica es doble. Cuando la tasa se sitúa en la franja inmediatamente superior a 0,60, la defensa debe exigir la aplicación del margen de error del etilómetro y su correcta verificación metrológica. Cuando la tasa no alcanza ese umbral, la condena solo es posible por el inciso primero, que exige prueba de la influencia efectiva en la conducción mediante signos externos, conducción errática u otros elementos.
Defensa en este delito
Si usted o su empresa se enfrentan a un procedimiento por esta materia, el despacho presta defensa y acusación en Alicante y Madrid, con asistencia al detenido las veinticuatro horas.
¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir superior a uno y hasta cuatro años.
La condena procede en todo caso con una tasa en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. Por debajo de ese umbral cabe condena por el inciso primero, pero entonces la acusación debe acreditar la influencia efectiva del alcohol en la conducción.
Sí. La sentencia del Tribunal Supremo 789/2023, de 25 de octubre, aplica el margen metrológico del 7,5 por ciento y establece que, cuando el resultado arroja tres decimales, procede el redondeo en beneficio del reo. Una medición de 0,65 quedó así en 0,60 y no superaba el umbral típico.
No en el supuesto de tasa objetivada. La citada sentencia declara que el inciso segundo del apartado 2 configura un delito de peligro abstracto que no exige afectación concreta de la conducción. Los signos externos sí resultan decisivos cuando la tasa no supera el umbral.
La privación del derecho a conducir es de imposición obligatoria por tiempo superior a un año y hasta cuatro. Cuando excede de dos años conlleva la pérdida de vigencia del permiso, de modo que su recuperación exige nuevo examen.
Sí. Es el cauce más frecuente. La conformidad prestada en el servicio de guardia permite la reducción de un tercio de la pena en los términos legalmente previstos, decisión que debe valorarse tras examinar la validez de la prueba de alcoholemia.