Artículo 382 del Código Penal: Concurso entre delito vial y resultado lesivo

El artículo 382 resuelve la relación concursal entre los delitos de peligro de los artículos 379, 380 y 381 y el resultado lesivo que además se produzca. Ordena apreciar sólo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condenar en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil.

Texto vigente del artículo 382 del Código Penal

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Se aprecia únicamente la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior. Se condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Elementos del tipo

  1. Comisión de alguno de los delitos de peligro de los artículos 379, 380 o 381.
  2. Producción, además del riesgo, de un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad.
  3. Unidad del sustrato fáctico entre el delito de peligro y el de resultado.
  4. Regla de absorción: apreciación exclusiva de la infracción más gravemente penada.
  5. Imposición de la pena en su mitad superior y condena al resarcimiento civil.

Líneas de defensa

Improcedencia del concurso real. Es la aplicación esencial. La acusación acumula con frecuencia la conducción bajo influencia del artículo 379 y el homicidio o las lesiones imprudentes como concurso real, sumando las penas. El artículo 382 lo impide expresamente: sólo cabe apreciar la infracción más grave. La objeción es de estimación segura.

Determinación de la infracción más grave. La comparación debe realizarse en concreto, atendiendo a la pena que correspondería en cada caso, no en abstracto. Cuando el resultado lesivo es de escasa entidad, puede resultar más grave el delito de peligro, con consecuencias sobre la privación del permiso.

Alcance de la mitad superior. La regla obliga a imponer la pena en su mitad superior, pero dentro de ella el tribunal debe individualizar motivadamente. La imposición del máximo sin razonamiento específico es revisable.

Independencia de la privación del permiso. La absorción alcanza a la pena principal. La pena de privación del derecho a conducir asociada a cada figura debe determinarse conforme al precepto aplicado, extremo que exige verificar que no se acumulan indebidamente.

Delimitación con el artículo 382 bis. El abandono del lugar del accidente es figura autónoma y no queda absorbida por esta regla. Su acumulación es procedente, pero exige acreditar de modo independiente sus elementos.

Responsabilidad civil. El precepto ordena condenar en todo caso al resarcimiento. La delimitación del daño indemnizable, la aplicación orientativa del baremo y la intervención de la aseguradora deben abordarse desde la instrucción.

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