Es el precepto que sanciona la creación de peligro vial al margen de la conducción. Alcanza tanto conductas activas, como arrojar objetos a la calzada o manipular las señales, cuanto omisivas, como no restablecer la seguridad de la vía por quien tiene el deber de hacerlo, supuesto de particular relevancia para empresas de obras y concesionarias.
También citado como: art. 385 CP · art 385 cp · 385 CP · artículo 385 del Código Penal · artículo 385 código penal.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Bien jurídico protegido | La seguridad vial como bien colectivo y, de modo mediato, la vida y la integridad de los usuarios de la vía. |
|---|---|
| Naturaleza | Delito de peligro concreto: exige que el riesgo creado para la circulación sea grave y efectivo, no meramente hipotético. |
| Modalidad activa | Colocación de obstáculos imprevisibles, derrame de sustancias deslizantes o inflamables y alteración, sustracción o anulación de la señalización. |
| Modalidad omisiva | No restablecer la seguridad de la vía por quien tiene obligación de hacerlo, lo que remite a la posición de garante derivada de la normativa sectorial o del contrato. |
| Clasificación | Delito menos grave. |
| Órgano de enjuiciamiento | Juzgado de lo Penal. Cabe el enjuiciamiento rápido cuando concurren los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. |
| Prescripción | Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. |
| Preceptos conexos | Artículo 379 y artículo 380, conducción bajo influencia y temeraria; artículo 152, lesiones imprudentes si el riesgo se materializa. |
Impugnación de la gravedad del riesgo. Es la línea principal. Conviene aportar datos objetivos sobre la intensidad de la circulación en la franja horaria, la visibilidad y la velocidad de la vía, elementos que con frecuencia degradan el hecho a la infracción administrativa.
Identificación del obligado en la modalidad omisiva. En obras y concesiones, la atribución del deber requiere examinar el pliego, el contrato y el plan de seguridad. La imputación al responsable equivocado es un error frecuente que debe combatirse desde la instrucción.
Ausencia de dolo. El precepto no contempla la comisión imprudente. Acreditar que la alteración de la vía obedeció a un descuido, y no a una conducta dirigida a crear el riesgo, excluye la tipicidad de este artículo.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses junto con trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mutar, sustraer o anular la señalización, o crear el riesgo por cualquier otro medio, y no restablecer la seguridad de la vía cuando existe obligación de hacerlo.
No. El riesgo creado debe ser grave, lo que se valora atendiendo al tipo de vía, a la intensidad del tráfico, a la visibilidad y a la aptitud del obstáculo para provocar un accidente.
La modalidad omisiva alcanza a quien tiene obligación de restablecer la seguridad de la vía, deber que nace de la normativa de carreteras, de la concesión o del contrato. La identificación del obligado concreto es la cuestión decisiva.
No. El precepto exige dolo, siquiera eventual. El descuido sin voluntad de crear el riesgo queda fuera de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o de la imprudencia si se produce un resultado lesivo.
Procede examinar el concurso con los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia, además de la responsabilidad civil derivada.