Artículo 422 del Código Penal: Cohecho de facilitación

El artículo 422 castiga a la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo ofrecidos en consideración a su cargo o función. No exige acto alguno del cargo, lo que lo convierte en la modalidad más leve de cohecho pasivo y en el objetivo natural de la defensa cuando la entrega está acreditada.

Texto vigente del artículo 422 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. No comporta inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Elementos del tipo

  1. Condición de autoridad o funcionario público conforme al artículo 24.
  2. Admisión de dádiva o regalo, por sí o por persona interpuesta.
  3. Ofrecimiento en consideración al cargo o función, sin vínculo con un acto determinado.
  4. Provecho propio o de tercero.
  5. Carácter subsidiario respecto de los artículos 419 y 420, que exigen acto concreto.

Líneas de defensa

Adecuación a los usos sociales. Es la línea principal. La jurisprudencia excluye del tipo las atenciones de cortesía adecuadas a los usos sociales y de valor insignificante: obsequios protocolarios, invitaciones institucionales y detalles de cortesía en fechas señaladas. La proporción entre el valor del regalo y el contexto es determinante.

Reconducción desde los artículos 419 y 420. Cuando la acusación imputa cohecho por acto contrario o propio del cargo sin identificar el acto concreto, la calificación correcta es este precepto. La diferencia penológica es de años de prisión y de la inhabilitación para el sufragio pasivo, especialmente relevante para cargos electos.

Ausencia de relación con el cargo. El regalo recibido en el ámbito de una relación personal, familiar o de amistad preexistente y ajena a la función pública no se ofrece en consideración al cargo. La acreditación del origen de esa relación es esencial.

Ausencia de admisión. El tipo exige admitir. La devolución del obsequio, su entrega a la institución conforme al protocolo interno o su rechazo documentado excluyen la conducta.

Régimen de códigos de conducta. Muchas administraciones y entidades disponen de códigos éticos con umbrales de valor y obligación de registro. El cumplimiento del protocolo interno acredita la ausencia de conciencia de ilicitud y sostiene el error de prohibición.

Prescripción. El delito prescribe a los cinco años desde la admisión de la dádiva. En causas que examinan periodos prolongados, el examen del cómputo revela con frecuencia hechos ya prescritos.

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