Artículo 428 del Código Penal: Tráfico de influencias por funcionario

El artículo 428 castiga al funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere directa o indirectamente un beneficio económico.

Texto vigente del artículo 428 del Código Penal

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de cinco a nueve años. Penas en su mitad superior si se obtiene el beneficio perseguido.

Elementos del tipo

  1. Condición de funcionario público o autoridad del sujeto activo y del destinatario de la influencia.
  2. Ejercicio de una influencia, entendida como presión moral eficaz sobre la voluntad decisoria del destinatario.
  3. Prevalimiento del ejercicio de las facultades del cargo, o de una situación derivada de la relación personal o jerárquica.
  4. Finalidad de conseguir una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico.
  5. Innecesariedad de que la resolución llegue a dictarse: la obtención del beneficio opera como subtipo agravado.

Líneas de defensa

Ausencia de prevalimiento. Es la línea central. El tipo exige que la influencia se ejerza prevaliéndose del cargo o de una relación jerárquica o personal cualificada. La gestión ordinaria, la recomendación, el interés por el estado de un expediente y la petición formulada por los cauces regulares no constituyen prevalimiento.

Inexistencia de influencia eficaz. La jurisprudencia exige una presión moral idónea para torcer la voluntad del destinatario. La sugerencia, el traslado de una opinión y el mero contacto entre cargos no alcanzan esa entidad. La declaración del funcionario influido sobre si percibió presión es determinante.

Ausencia de finalidad de beneficio económico. El precepto exige que la resolución perseguida genere un beneficio económico, directo o indirecto. La influencia orientada a un beneficio político, reputacional o de gestión, sin contenido patrimonial, es atípica por esta vía.

Legalidad de la resolución obtenida. Aunque el tipo no exige que la resolución sea injusta, la acreditación de que se dictó conforme a Derecho, con informes técnicos favorables y sin apartarse del régimen ordinario, debilita decisivamente el cuadro indiciario sobre el que se sostiene la influencia.

Delimitación frente al artículo 429. El tráfico de influencias por particular tiene su propio marco. La correcta ubicación del hecho según la condición del sujeto activo tiene consecuencias sobre la inhabilitación.

Exclusión de la agravación. La mitad superior exige la obtención efectiva del beneficio perseguido. Su cuantificación debe partir del beneficio neto acreditado, no de la cifra bruta de la operación.

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