Artículo 467 del Código Penal: Deslealtad profesional de abogado o procurador

El artículo 467 castiga al abogado o procurador que defiende o representa en el mismo asunto a quien tiene intereses contrarios sin consentimiento de su cliente, y al que por acción u omisión perjudica de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados. Contempla expresamente la modalidad imprudente.

Texto vigente del artículo 467 del Código Penal

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a cuatro años en el conflicto de intereses. Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de uno a cuatro años en el perjuicio manifiesto doloso. Multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años si los hechos se cometen por imprudencia grave.

Elementos del tipo

  1. Condición de abogado o procurador en ejercicio.
  2. En el apartado primero, defensa o representación de intereses contrarios en el mismo asunto sin consentimiento del cliente.
  3. En el apartado segundo, perjuicio manifiesto de los intereses encomendados, por acción u omisión.
  4. Carácter manifiesto del perjuicio, exigencia que excluye los daños de escasa entidad o discutibles.
  5. Previsión expresa de la modalidad imprudente grave.

Líneas de defensa

Ausencia de perjuicio manifiesto. Es la línea central. El precepto exige un perjuicio manifiesto, no cualquier defecto en la prestación del servicio. La pérdida de una instancia, el resultado desfavorable y la discrepancia estratégica no lo constituyen. Debe acreditarse que, de haber actuado correctamente, el resultado habría sido distinto.

Criterio profesional frente a negligencia. La elección de una línea de defensa, la renuncia a un recurso de escaso recorrido y la decisión de no proponer determinada prueba pertenecen al ámbito de la lex artis. La jurisprudencia respeta ese margen de discrecionalidad técnica.

Consentimiento informado del cliente. En el conflicto de intereses, el consentimiento excluye la tipicidad. Su acreditación documental, mediante hoja de encargo o comunicación expresa, es la actuación preventiva esencial en la práctica profesional.

Reconducción a la imprudencia. El apartado segundo contempla la modalidad imprudente con pena notablemente inferior y sin la inhabilitación prolongada. El error de cálculo de un plazo, el defecto de comunicación y el fallo organizativo se sitúan en ese ámbito.

Preferencia de las vías deontológica y civil. El expediente colegial y la acción de responsabilidad civil profesional son los cauces ordinarios. La intervención penal exige una gravedad cualificada, y la existencia de un procedimiento civil o colegial paralelo sostiene la petición de sobreseimiento.

Delimitación del asunto y del ámbito del encargo. El conflicto de intereses exige identidad de asunto. La actuación en procedimientos distintos, aunque relacionados, y el asesoramiento previo de escasa entidad no siempre la generan. La delimitación documental del encargo es determinante.

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