El proceso judicial se protege a sí mismo: mentir como testigo, dictaminar falsamente como perito, presionar a quien va a declarar o revelar el secreto de las actuaciones son delitos contra la Administración de Justicia. Defendemos a testigos y peritos acusados de falso testimonio, y también actuamos cuando la otra parte fabrica testimonios o presiona a los nuestros.
Art. 458 CP · Falso testimonio
El testigo que falte a la verdad en causa judicial responde con prisión de 6 meses a 2 años y multa; si el testimonio es contra el reo en causa criminal, de 1 a 3 años, y si además hubo condena, penas superiores en grado. El tipo exige mentira sobre hechos relevantes: la inexactitud periférica o el olvido no lo integran.
En la práctica: La falsedad debe recaer sobre lo nuclear y ser consciente: la revisión del interrogatorio completo (no frases sueltas) desmonta la mayoría de las querellas. Como acusación, elegimos el momento: la querella por falso testimonio tras sentencia firme que declare probada la mendacidad multiplica la viabilidad.
Art. 459 CP · Peritos e intérpretes
Los peritos o intérpretes que falten maliciosamente a la verdad reciben las penas del 458 en su mitad superior e inhabilitación especial de 6 a 12 años. La discrepancia técnica de buena fe no es delito: sin dolo de falsear, el dictamen equivocado se combate con contrapericial, no con querella.
En la práctica: Contra peritos, la vía real es la contrapericial y la tacha, no la querella: el 459 exige mendacidad maliciosa, no discrepancia. Reservamos la acción penal para falsedades demostrables (datos inventados, mediciones imposibles): ahí la inhabilitación de 6 a 12 años convierte el proceso en existencial para el perito.
Art. 460 CP · Alteraciones sin faltar sustancialmente a la verdad
Silenciar hechos o alterar el testimonio con reticencias o inexactitudes sin faltar sustancialmente a la verdad: multa e inhabilitación en su caso. El escalón menor, pensado para las medias verdades.
En la práctica: Las medias verdades y silencios relevantes tienen su tipo atenuado: útil cuando el testigo «no recuerda» selectivamente lo que le incrimina recordar. Se prueba por contraste documental: lo que dijo antes, lo que consta, lo que omitió.
Art. 461 CP · Presentación de testigos o peritos falsos
Quien presente a sabiendas testigos falsos o peritos mendaces responde con las mismas penas que ellos. Alcanza al litigante y, con inhabilitación agravada, al abogado o procurador que lo haga en el ejercicio profesional.
En la práctica: Presentar testigos falsos a sabiendas alcanza al litigante y agrava en profesionales: la imputación al abogado exige conocimiento probado de la mendacidad, no la mera derrota del testigo. La invocamos como acusación cuando la trama de testigos preparados es patente (contradicciones clónicas, ensayos grabados).
Art. 463 CP · Incomparecencia que suspende
La incomparecencia injustificada, tras citación en legal forma, a un juicio oral con reo en prisión provisional que provoque su suspensión: prisión de 3 a 6 meses o multa; con penas específicas para abogados, procuradores y funcionarios.
En la práctica: La incomparecencia que suspende juicios con preso tiene pena específica también para letrados: la agenda no exime. Protegemos con comunicaciones previas documentadas de imposibilidad: el 463 castiga la injustificación, no el conflicto real de señalamientos comunicado a tiempo.
Art. 464 CP · Obstrucción por violencia o intimidación
Influir directa o indirectamente con violencia o intimidación en denunciantes, testigos, peritos, partes o sus familiares para que modifiquen su actuación procesal: prisión de 1 a 4 años y multa; y las represalias posteriores, castigo autónomo. Es el tipo que protege a nuestros testigos de presiones.
En la práctica: Las presiones a testigos se acreditan con inmediatez: mensajes conservados, denuncias el mismo día, protección solicitada. La represalia posterior al proceso tiene castigo autónomo: recordarlo disuade. Como defensa, distinguimos la presión punible del contacto lícito entre coimputados o familiares: no todo acercamiento es obstrucción.
Arts. 465 a 467 CP · Destrucción de actuaciones y deslealtad profesional
Destruir u ocultar documentos o actuaciones, revelar actuaciones declaradas secretas (466: con penas específicas para abogados y procuradores), y la deslealtad profesional del abogado que perjudica deliberadamente a su cliente o asesora a ambas partes (467), cierran el sistema con multas, prisión e inhabilitaciones.
En la práctica: La deslealtad del 467 (defender intereses contrarios) exige perjuicio y dolo: los cambios de despacho y los conflictos sobrevenidos se resuelven con abstención documentada, no con querellas. La destrucción de actuaciones y la revelación de secretos sumariales cierran el sistema: el expediente filtrado a prensa tiene autor y el 466 lo espera.
Ejercer la acusación por falso testimonio: si declaró contra usted en causa penal, el tipo agravado del 458.2 llega a 3 años. Necesitará acreditar la falsedad sobre hechos nucleares (documentos, otros testigos, imposibilidades objetivas). Lo tramitamos en paralelo al recurso, porque la condena del testigo abre la revisión de la suya.
El delito exige faltar a la verdad a sabiendas: el error, la mala memoria o la percepción defectuosa no son típicos. Si advirtió el error, la rectificación temprana ante el propio tribunal desactiva el dolo. Defendemos estas acusaciones reconstruyendo qué sabía realmente el testigo al declarar.
Prisión de 1 a 4 años y multa (art. 464), además del delito de amenazas si lo hubiera, y agravación si se consuma el objetivo. Si su testigo está recibiendo presiones, documéntelas de inmediato: solicitamos protección y convertimos la presión en prueba contra quien la ejerce.