El artículo 48 del Código Penal define las tres prohibiciones que integran las llamadas penas de alejamiento: la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima y la prohibición de comunicarse con ella. Son las penas accesorias centrales en violencia de género y doméstica.
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Concretar el alcance espacial. La distancia y los lugares deben quedar determinados en el fallo. Una prohibición genérica o de distancia desproporcionada respecto de la realidad geográfica del municipio es impugnable en aclaración o en recurso.
Atender al consentimiento de la víctima. La reanudación de la convivencia consentida no deja sin efecto la pena, y expone al penado al quebrantamiento del artículo 468. Advertirlo y, en su caso, instar la vía procedente es esencial para evitar un delito nuevo.
Discutir la duración conjunta. Cuando se impone junto a prisión, la prohibición debe exceder entre uno y diez años la duración de la pena privativa de libertad conforme al artículo 57, con cumplimiento simultáneo. Los errores de cómputo en la liquidación son frecuentes y revisables.
Ponderar el interés de los menores. La suspensión del régimen de visitas exige motivación cuando colisiona con resoluciones civiles vigentes; la coordinación entre ambas jurisdicciones ofrece margen de defensa.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.