El artículo 66 fija las reglas que vinculan al tribunal en la individualización de la pena según concurran o no circunstancias modificativas. Es el precepto que traduce las atenuantes y agravantes en años concretos y el que, en la inmensa mayoría de los asuntos, decide si la condena es o no susceptible de suspensión.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las reglas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Exigencia de motivación. Es la vía habitual de impugnación en apelación y casación. Cuando el tribunal se aparta del mínimo sin razonar por qué, o motiva de forma estereotipada, la sentencia es revisable. La ausencia de motivación individualizada conduce ordinariamente a la reducción de la pena al mínimo legal.
Atenuante muy cualificada. La regla segunda permite bajar uno o dos grados. Su apreciación no exige pluralidad de atenuantes: basta una de intensidad superior a la ordinaria. Las dilaciones indebidas prolongadas y la reparación íntegra y temprana son las que con mayor frecuencia la alcanzan.
Compensación racional. La regla séptima obliga a ponderar y compensar, no a anular mecánicamente una atenuante con una agravante. La defensa debe argumentar la intensidad relativa de cada circunstancia, y no limitarse a su enumeración.
Umbral de los dos años. La suspensión del artículo 80 exige, con carácter general, que la pena impuesta no exceda de dos años. Toda la estrategia de individualización debe orientarse a ese umbral, pues la diferencia entre dos años y dos años y un día es la diferencia entre el ingreso en prisión y su evitación.
Delitos imprudentes. El apartado segundo excluye la aplicación de las reglas del apartado primero y remite al prudente arbitrio del tribunal, sin sujeción a la mitad superior aunque concurran agravantes. Es un argumento frecuentemente desatendido en los siniestros viales y laborales.
Determinación de la multa. La cuota diaria debe fijarse atendiendo a la situación económica real del penado conforme al artículo 50.5. La aportación de documentación acreditativa de ingresos y cargas evita cuotas desproporcionadas y el riesgo de responsabilidad personal subsidiaria.
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