Doctrina y JurisprudenciaPenalLa declaración de la víctima en el proceso penal: ¿testigo o medio de prueba autónomo?

La declaración de la víctima es, en la práctica, una de las pruebas más decisivas del proceso penal, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad. Pero, ¿qué es exactamente la víctima cuando declara: un testigo más o algo distinto? La respuesta tiene consecuencias en la valoración de su testimonio.

Un testigo, pero cualificado

La víctima ocupa procesalmente la posición de testigo, pero, a diferencia del resto, no ha «visto» los hechos desde fuera: los ha sufrido en primera persona como sujeto pasivo del delito. El Tribunal Supremo lo expresa con una distinción gráfica: el testigo presencia los hechos ad extra (desde el exterior), mientras que la víctima los percibe ad intra (desde dentro).

La posición del Tribunal Supremo

La STS 282/2018, de 13 de junio, advierte que reducir a la víctima a la categoría de «mero testigo» desnaturaliza su verdadera posición en el proceso, porque no es solo quien ha visto un hecho, sino quien es el sujeto pasivo del delito. De ahí que un sector doctrinal proponga dotar a su declaración de autonomía propia frente a la testifical genérica.

Ni prueba tasada ni presunción de veracidad

Reconocer esa singularidad no significa otorgar a la víctima una presunción de veracidad ni convertir su versión en prueba tasada o privilegiada. Su declaración no vale «siempre y en cualquier caso»: debe valorarse con los criterios jurisprudenciales y sin quebrar la presunción de inocencia, que sigue correspondiendo desvirtuar a la acusación.

Por qué importa a la defensa

Comprender la posición de la víctima permite centrar el trabajo donde se decide el caso: en la credibilidad y fiabilidad del relato, en la existencia de corroboraciones periféricas cuando sean posibles y en la detección de contradicciones nucleares. No se trata de presumir que la víctima miente, sino de someter su declaración al mismo examen riguroso que cualquier prueba de cargo.

Fuente: Vicente Magro Servet (magistrado del Tribunal Supremo), «La declaración de la víctima en el proceso penal: análisis de la credibilidad y la fiabilidad y la valoración judicial»; y STS, Sala 2.ª, 282/2018, de 13 de junio.

Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.

JM

Francisco Javier Martín Porras

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