La declaración de la víctima es, en la práctica, una de las pruebas más decisivas del proceso penal, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad. Pero, ¿qué es exactamente la víctima cuando declara: un testigo más o algo distinto? La respuesta tiene consecuencias en la valoración de su testimonio.
Un testigo, pero cualificado
La víctima ocupa procesalmente la posición de testigo, pero, a diferencia del resto, no ha «visto» los hechos desde fuera: los ha sufrido en primera persona como sujeto pasivo del delito. El Tribunal Supremo lo expresa con una distinción gráfica: el testigo presencia los hechos ad extra (desde el exterior), mientras que la víctima los percibe ad intra (desde dentro).
La posición del Tribunal Supremo
La STS 282/2018, de 13 de junio, advierte que reducir a la víctima a la categoría de «mero testigo» desnaturaliza su verdadera posición en el proceso, porque no es solo quien ha visto un hecho, sino quien es el sujeto pasivo del delito. De ahí que un sector doctrinal proponga dotar a su declaración de autonomía propia frente a la testifical genérica.
Ni prueba tasada ni presunción de veracidad
Reconocer esa singularidad no significa otorgar a la víctima una presunción de veracidad ni convertir su versión en prueba tasada o privilegiada. Su declaración no vale «siempre y en cualquier caso»: debe valorarse con los criterios jurisprudenciales y sin quebrar la presunción de inocencia, que sigue correspondiendo desvirtuar a la acusación.
Por qué importa a la defensa
Comprender la posición de la víctima permite centrar el trabajo donde se decide el caso: en la credibilidad y fiabilidad del relato, en la existencia de corroboraciones periféricas cuando sean posibles y en la detección de contradicciones nucleares. No se trata de presumir que la víctima miente, sino de someter su declaración al mismo examen riguroso que cualquier prueba de cargo.
Fuente: Vicente Magro Servet (magistrado del Tribunal Supremo), «La declaración de la víctima en el proceso penal: análisis de la credibilidad y la fiabilidad y la valoración judicial»; y STS, Sala 2.ª, 282/2018, de 13 de junio.
Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →
Artículos relacionados
- El «triple test» del Tribunal Supremo para valorar la declaración de la víctima
- La prueba ilícita y la conexión de antijuridicidad: cuándo la nulidad de una prueba contamina a las demás
- El sesgo del testigo: cómo la defensa puede cuestionar su credibilidad
- Comentario a la STS 300/2015: el estándar de autenticación de la mensajería instantánea

