La Sala de lo Social, en pleno, fija criterio tras la sentencia del TJUE en el asunto Obadal: indemnización y traslado a la Inspección, pero no fijeza automática.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre una de las cuestiones más conflictivas del empleo público: las consecuencias del abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones. En sentencia de 11 de mayo de 2026, dictada en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), el alto tribunal descarta que el encadenamiento abusivo de contratos temporales convierta de forma automática al trabajador en personal fijo, pero refuerza la respuesta reparadora y sancionadora frente a esas prácticas.
Qué ha resuelto el Tribunal Supremo
El Supremo razona que la contratación temporal de personal laboral por las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad. Reconocer la fijeza por esta vía —argumenta— vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público e impediría el acceso al empleo público del resto de ciudadanos en condiciones de igualdad.
Cómo se repara el abuso
En lugar de la fijeza automática, el Tribunal Supremo identifica dos medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso y garantizar la eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. La primera es el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por la sentencia del TJUE. La segunda es la remisión del testimonio de la sentencia que constate el abuso a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador frente a la Administración empleadora.
La excepción: cuándo sí cabe declarar la fijeza
La resolución contempla un supuesto en el que la conversión en fijo no resulta contraria a la ley. Sucede cuando una persona participó en una prueba selectiva para personal fijo y la superó, pero no obtuvo plaza porque el número de aspirantes que demostraron su capacitación era superior al de plazas ofertadas; si después suscribe contratos temporales y se produce un abuso en la temporalidad, la conversión en relación laboral fija no es contra legem, porque esa persona ya acreditó su mérito y capacidad en un proceso de acceso conforme a los principios constitucionales. Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado —en el que la trabajadora había superado el proceso selectivo y posteriormente sufrió el abuso—, el Supremo declara que su relación laboral es fija.
Qué implica en la práctica
La decisión tiene un alcance considerable para los miles de empleados públicos temporales e interinos y para las propias Administraciones. Para los trabajadores, confirma que la vía habitual de reparación será económica —junto con el traslado del caso a la Inspección—, salvo que concurra la excepción descrita. Para las Administraciones, eleva el riesgo de sanción y de indemnizaciones cuando se acredita un uso abusivo de la temporalidad, e incentiva la convocatoria de procesos de acceso que reduzcan las bolsas de interinidad. Conviene tener presente que, según la propia nota del Consejo General del Poder Judicial, el fallo se adelantó a las partes y el texto íntegro se conocería posteriormente, por lo que el detalle de los criterios indemnizatorios deberá leerse en la sentencia completa.
En cualquier caso, la resolución consolida una línea que prioriza la reparación efectiva del trabajador y el control del abuso, sin quebrar los principios constitucionales de acceso al empleo público.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) — Nota de prensa del Tribunal Supremo
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


