Un positivo en un control de alcoholemia en Madrid puede estar sentenciado en menos de 15 días. Estos casos se tramitan como juicio rápido, y la primera decisión —conformarse o defenderse— suele tener que tomarse en el propio juzgado de guardia. Conviene llegar sabiendo lo que hay.
Cuándo es delito (y no solo multa)
El artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) — delito automático, sin necesidad de prueba de afectación — o bajo la influencia del alcohol o drogas con tasas menores si hay síntomas y conducción afectada. Por debajo, la vía es administrativa (multa y puntos). La negativa a someterse a las pruebas es delito independiente y más grave (artículo 383: prisión de 6 meses a 1 año).
Qué pena tiene
Tres alternativas: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en todo caso privación del carné de 1 a 4 años. Si la retirada acordada supera los 2 años, implica perder la vigencia del permiso y repetir el proceso de obtención.
El juicio rápido y la conformidad
Tras el atestado, se cita al conductor al juzgado de guardia en días. Allí, si el fiscal pide pena dentro de los límites legales, cabe la conformidad con reducción de un tercio (artículo 801 LECrim): es lo que permite, en muchos positivos claros, salir con multa reducida y el mínimo de retirada. Pero conformarse no siempre es lo correcto: el etilómetro exige homologación, verificación periódica, doble medición con intervalo y márgenes de error; los defectos del atestado o del control pueden dar lugar a absolución. Lo analizamos en detalle en nuestra guía general del juicio rápido y la conformidad.
Reincidencia y casos agravados
Con condenas previas, accidente, lesiones o tasas muy elevadas, el escenario cambia: el fiscal puede pedir prisión efectiva o concurrir delitos de lesiones o conducción temeraria. En esos casos el juicio rápido deja de ser un trámite asumible y exige defensa técnica completa.
Preguntas frecuentes
¿Me quitan el carné en el momento?
La policía puede intervenir el permiso cautelarmente. La privación definitiva la fija la sentencia.
¿Puedo negarme al etilómetro?
Puede, pero la negativa es un delito autónomo castigado con prisión. Solicitar la prueba de contraste en sangre, en cambio, es un derecho.
¿La condena genera antecedentes?
Sí, penales. Cancelables con el tiempo (consulte nuestra guía de cancelación de antecedentes), pero computan a efectos de reincidencia mientras consten.
¿Necesito abogado si me voy a conformar?
Sí — y precisamente para eso: verificar que la conformidad es la mejor salida, calcular la pena mínima posible y revisar que el atestado no contenga defectos que permitan algo mejor.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


