Artículo 13 LECrim: Primeras diligencias

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera las primeras diligencias del proceso penal: consignar las pruebas que puedan desaparecer, custodiar lo que sirva a la comprobación del delito, detener en su caso a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos, con remisión a las medidas cautelares de los artículos 544 bis y 544 ter. En los delitos cometidos por internet habilita la retirada y el bloqueo provisional de contenidos.

Texto vigente del artículo 13 de la LECrim

Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.

En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone pena: habilita las actuaciones urgentes de aseguramiento probatorio, detención y protección de víctimas, y las medidas provisionales de retirada o bloqueo de contenidos en línea.

Contenido de las primeras diligencias

  1. La consignación de las pruebas del delito que puedan desaparecer y la custodia de cuanto conduzca a su comprobación.
  2. La detención de los presuntos responsables cuando proceda.
  3. La protección de ofendidos, familiares u otras personas, con remisión al artículo 544 bis y a la orden de protección del 544 ter.
  4. En delitos cometidos por internet o mediante tecnologías de la comunicación, la retirada provisional de contenidos, la interrupción de servicios o el bloqueo cuando radiquen en el extranjero.

Actuación de la defensa

Controlar la urgencia real. Las primeras diligencias se justifican por el riesgo de desaparición o la protección inmediata; las actuaciones invasivas adoptadas sin urgencia acreditada al amparo de este precepto son impugnables.

Vigilar la cadena de custodia. Lo recogido en los primeros momentos condiciona toda la causa: la documentación de la recogida, precinto y depósito es el primer frente de revisión de la defensa.

Impugnar bloqueos desproporcionados. La retirada o el bloqueo provisional de contenidos debe ser proporcionado y provisional; su mantenimiento indefinido sin resolución que lo revise admite recurso.

Revisar la detención acordada. La detención como primera diligencia se somete a los presupuestos generales de los artículos 489 y siguientes; su empleo rutinario, sin riesgo ni necesidad, funda el habeas corpus.

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