Artículo 302 LECrim: Secreto de las actuaciones

El artículo 302 establece que las partes personadas pueden tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento, y faculta al juez para declararlas secretas mediante auto motivado, por tiempo tasado y prorrogable, cuando resulte necesario para la investigación.

Texto vigente del artículo 302 de la LECrim

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. La declaración de secreto acordada sin motivación, por tiempo indefinido o sin levantamiento con antelación suficiente al cierre de la instrucción, genera indefensión y fundamenta la nulidad de lo actuado.

Requisitos y trámite

  1. Regla general de publicidad interna: derecho de las partes personadas a conocer las actuaciones e intervenir en las diligencias.
  2. Auto motivado que declare el secreto, dictado de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de parte.
  3. Necesidad de la medida para evitar un riesgo grave para la vida, la libertad o la integridad física de otra persona, o para prevenir una situación que comprometa el resultado de la investigación.
  4. Duración por tiempo no superior a un mes, prorrogable, con alzamiento necesario con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
  5. Excepción del artículo 118: acceso en todo caso a los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad.

Actuación de la defensa

Motivación individualizada del auto. Es la impugnación más frecuente. El secreto exige un razonamiento concreto sobre el riesgo que se pretende conjurar respecto de cada parte afectada. El auto estereotipado, que se limita a invocar el buen fin de la investigación, es recurrible en reforma y en apelación.

Acceso a los elementos esenciales pese al secreto. El artículo 118.1.b y la Directiva 2012/13 garantizan el acceso a los elementos necesarios para impugnar la privación de libertad, incluso durante el secreto. Su denegación absoluta vulnera el derecho de defensa y debe combatirse de inmediato.

Duración y prórrogas. El secreto se acuerda por un mes prorrogable. Las prórrogas sucesivas exigen nueva motivación sobre la subsistencia del riesgo. La prolongación automática durante meses es contraria al precepto.

Alzamiento con diez días de antelación. El precepto exige que el secreto se alce con diez días de antelación a la conclusión del sumario. El incumplimiento de ese plazo impide preparar la defensa y fundamenta la nulidad, o al menos la retroacción de actuaciones.

Solicitud de diligencias tras el alzamiento. Levantado el secreto, la defensa debe examinar de inmediato lo actuado y solicitar las diligencias que no pudo proponer. La denegación de esas diligencias, cuando fueron impedidas por el secreto, es motivo de recurso y de posterior protesta en el juicio oral.

Secreto y prisión provisional. La combinación de secreto y prisión provisional exige especial rigor. La imposibilidad de conocer los indicios que fundan la medida cautelar priva de contenido real al derecho a impugnarla.

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