El artículo 764 faculta al juez o tribunal para adoptar en el procedimiento abreviado las medidas cautelares necesarias para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, así como la intervención del vehículo y la retención del permiso de circulación en los delitos contra la seguridad vial.
1. Asimismo, el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada.
2. A estos efectos se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La prestación de las cauciones que se acuerden se hará en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil y podrá ser realizada por la entidad en que tenga asegurada la responsabilidad civil la persona contra quien se dirija la medida.
3. En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén total o parcialmente cubiertas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se requerirá a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, para que, hasta el límite del seguro obligatorio, afiance aquéllas. Si la fianza exigida fuera superior al expresado límite, el responsable directo o subsidiario vendrá obligado a prestar fianza o aval por la diferencia, procediéndose en otro caso al embargo de sus bienes.
La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presentare, resolviéndose sobre su pretensión en la pieza correspondiente.
4. Se podrá acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquél o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del investigado o encausado o del tercero responsable civil.
También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Penal.
Las medidas anteriores, una vez adoptadas, llevarán consigo la retirada de los documentos respectivos y su comunicación a los organismos administrativos correspondientes.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Impugnación de la cuantía. Es la actuación de mayor rendimiento. La cifra suele fijarse sobre la reclamación inicial del perjudicado, sin depuración. La pericial contradictoria y la aplicación orientativa del baremo reducen con frecuencia la cuantía de forma sustancial, con efecto inmediato sobre el alcance del embargo.
Cobertura por el seguro obligatorio. En los delitos viales, la existencia de póliza desplaza la necesidad de la medida respecto del importe cubierto. La acreditación de la cobertura y la llamada al proceso de la aseguradora conforme al artículo 117 del Código Penal deben promoverse de inmediato.
Proporcionalidad de la intervención del vehículo. La intervención debe ser necesaria y proporcionada. Cuando el vehículo es instrumento de trabajo o soporte de la actividad familiar, la medida es desproporcionada y su alzamiento o sustitución debe solicitarse acreditando esa circunstancia.
Bienes inembargables. El embargo debe respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El embargo del salario por encima de los límites legales, o de bienes declarados inembargables, es corregible mediante recurso.
Ofrecimiento de garantías alternativas. El aval bancario, la garantía hipotecaria y la consignación parcial evitan el embargo y sus consecuencias registrales y crediticias. Su ofrecimiento concreto y viable es lo que permite sostener la solicitud.
Revisión por cambio de circunstancias. La medida es revisable. El sobreseimiento parcial, la reducción del objeto de la acusación y la variación de la situación patrimonial fundamentan solicitudes de reducción o de alzamiento, que deben plantearse de forma sistemática.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.