Artículo 786 LECrim: Juicio oral en el procedimiento abreviado

El artículo 786 regula la celebración del juicio oral en el procedimiento abreviado: posibilidad de celebrarlo en ausencia del acusado en los supuestos legalmente previstos, y trámite inicial de cuestiones previas en el que las partes pueden plantear vulneraciones de derechos fundamentales, competencia, causas de suspensión y contenido de la prueba.

Texto vigente del artículo 786 de la LECrim

1. Si no hubiera conformidad de las partes, una vez que el juez, la jueza o el tribunal hubiera resuelto de forma oral conforme al apartado 3 del artículo anterior, siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se establecerá el día y la hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las partes, sus letrados o letradas y el Ministerio Fiscal deberán manifestar la coincidencia con otros señalamientos u otros motivos que pudieran impedir la celebración de juicio en la fecha señalada.

En los demás casos se fijará el día y hora por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia conforme a los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones a que se refiere dicho precepto de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

En el caso de que el juez, la jueza o el tribunal no hubiera resuelto oralmente, el señalamiento deberá ser efectuado por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia inmediatamente después de que sea dictado el auto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

2. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes o Presidentas de Sala o Sección, y los jueces y juezas de lo Penal, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:

1.º La prisión del acusado.

2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial.

3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas.

4.º La prioridad de otras causas.

5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

3. Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra la persona infractora.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 20.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

«1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

2. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.»

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. El trámite de cuestiones previas es el momento procesal oportuno para invocar las nulidades: su omisión precluye la posibilidad de alegarlas después en apelación o casación.

Requisitos y trámite

  1. Celebración del juicio en ausencia del acusado cuando la pena solicitada no exceda de dos años de prisión o de seis años de otra naturaleza, con citación personal y solicitud del Ministerio Fiscal o de la acusación.
  2. Trámite inicial de cuestiones previas, tras la lectura de los escritos de acusación y defensa.
  3. Contenido del trámite: vulneración de derechos fundamentales, competencia del órgano, causas de suspensión del juicio y contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan en el acto.
  4. Resolución de las cuestiones en el mismo acto, mediante auto o con la sentencia según su naturaleza.
  5. Posibilidad de proponer nueva prueba en el propio acto del juicio.

Actuación de la defensa

Aprovechamiento íntegro del trámite de cuestiones previas. Es el momento decisivo del juicio abreviado. Todas las nulidades deben plantearse aquí: entrada y registro irregular, intervenciones telefónicas sin cobertura, declaraciones sin asistencia letrada, ruptura de la cadena de custodia y vulneración del principio acusatorio. Su omisión precluye el motivo de recurso.

Protesta formal ante la desestimación. Desestimada la cuestión, debe formularse protesta y hacerse constar en acta. Sin protesta, la apelación decae por falta de preparación del motivo, por sólida que sea la argumentación de fondo.

Proposición de prueba en el acto. El precepto permite proponer prueba en el propio juicio. Es la vía para incorporar la documentación obtenida tardíamente y para solicitar la testifical cuya necesidad se revela al conocer el escrito de acusación.

Oposición al juicio en ausencia. La celebración en ausencia exige citación personal con apercibimiento, solicitud de parte acusadora y audiencia previa de la defensa. Los defectos en la citación, especialmente la practicada en domicilio obsoleto o por edictos, deben denunciarse.

Vulneración del principio acusatorio. El escrito de acusación no puede exceder del hecho ni de las personas del auto de transformación del artículo 779. La acusación por hechos nuevos debe combatirse en este trámite.

Impugnación del contenido de la prueba documental. El trámite permite pronunciarse sobre el contenido y finalidad de las pruebas. La impugnación expresa de la documental de la contraria, y en particular de los informes periciales no ratificados, obliga a su práctica contradictoria en el acto.

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