El artículo 790 regula la preparación e interposición del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, y delimita sus motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico.
1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.
La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.
Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6.
2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
Téngase en cuenta que el tercer párrafo del apartado 2, añadido por el art. único.7 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
3. En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.
4. Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación.
5. Admitido el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.
6. Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Secretario, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Acreditación de la protesta previa. Es el requisito que con mayor frecuencia hace decaer recursos bien fundados. El quebrantamiento de forma exige haber pedido la subsanación en la instancia. Sin constancia en acta de la protesta, el motivo se inadmite por defecto de preparación, por sólida que sea la argumentación.
Límites de la revisión de la prueba personal. La jurisprudencia constitucional restringe la revocación de sentencias absolutorias basada en una nueva valoración de la prueba personal sin inmediación. Desde la posición de la defensa, invocar este límite frente al recurso de la acusación es una línea de estimación frecuente.
Error en la apreciación de la prueba. El motivo exige señalar el elemento probatorio concreto y explicar por qué la conclusión es irracional o contraria a las reglas de la lógica. La discrepancia genérica con la valoración del tribunal no constituye motivo.
Infracción de normas del ordenamiento jurídico. Este motivo se articula sobre los hechos declarados probados, sin discutirlos. Es la vía para combatir la calificación jurídica, la apreciación de circunstancias, la individualización de la pena y la denegación de la suspensión.
Proposición de prueba en la apelación. El apartado tercero permite proponer prueba en supuestos tasados: la indebidamente denegada con protesta, la admitida y no practicada por causas ajenas al proponente, y la relativa a hechos nuevos. Su invocación exige acreditar el supuesto concreto.
Motivación de la pena como motivo autónomo. La ausencia de motivación individualizada en la determinación de la pena, o la denegación no razonada de la suspensión, son motivos de apelación de estimación habitual y de efecto inmediato sobre la situación del condenado.
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