El artículo 790 regula la preparación e interposición del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, y delimita sus motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico.
También citado como: art. 790 LECrim · art 790 lecrim · 790 LECrim · artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 790 ley de enjuiciamiento criminal.
1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.
La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.
Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6.
2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Resoluciones recurribles | Las sentencias del Juez de lo Penal, ante la Audiencia Provincial, y las del Juez Central de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. |
|---|---|
| Plazo | Diez días desde la notificación de la sentencia. Quien solicite copia de las grabaciones dentro de los tres días siguientes obtiene la suspensión del plazo hasta su entrega. |
| Legitimación | Cualquiera de las partes. Quien no haya apelado en plazo puede adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones. |
| Motivos | Quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico. |
| Límite sobre los hechos | La apelación no permite revisar la valoración de pruebas personales practicadas con inmediación para agravar la situación del acusado sin nueva audiencia. |
| Prueba en segunda instancia | Cabe solicitar la práctica de diligencias que no pudieron proponerse en primera instancia, que fueron indebidamente denegadas o que no se practicaron por causas ajenas al proponente. |
| Preceptos conexos | Artículo 792, sentencia de apelación; artículo 847 y artículo 849, acceso a la casación. |
Acreditación de la protesta previa. Es el requisito que con mayor frecuencia hace decaer recursos bien fundados. El quebrantamiento de forma exige haber pedido la subsanación en la instancia. Sin constancia en acta de la protesta, el motivo se inadmite por defecto de preparación, por sólida que sea la argumentación.
Límites de la revisión de la prueba personal. La jurisprudencia constitucional restringe la revocación de sentencias absolutorias basada en una nueva valoración de la prueba personal sin inmediación. Desde la posición de la defensa, invocar este límite frente al recurso de la acusación es una línea de estimación frecuente.
Error en la apreciación de la prueba. El motivo exige señalar el elemento probatorio concreto y explicar por qué la conclusión es irracional o contraria a las reglas de la lógica. La discrepancia genérica con la valoración del tribunal no constituye motivo.
Infracción de normas del ordenamiento jurídico. Este motivo se articula sobre los hechos declarados probados, sin discutirlos. Es la vía para combatir la calificación jurídica, la apreciación de circunstancias, la individualización de la pena y la denegación de la suspensión.
Proposición de prueba en la apelación. El apartado tercero permite proponer prueba en supuestos tasados: la indebidamente denegada con protesta, la admitida y no practicada por causas ajenas al proponente, y la relativa a hechos nuevos. Su invocación exige acreditar el supuesto concreto.
Motivación de la pena como motivo autónomo. La ausencia de motivación individualizada en la determinación de la pena, o la denegación no razonada de la suspensión, son motivos de apelación de estimación habitual y de efecto inmediato sobre la situación del condenado.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Diez días desde la notificación de la sentencia. Si dentro de los tres días siguientes se solicita copia de las grabaciones del juicio, el plazo queda suspendido hasta su entrega.
Ante la Audiencia Provincial correspondiente si la sentencia procede del Juez de lo Penal, y ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si procede del Juez Central de lo Penal.
Sí, mediante la adhesión a la apelación en el trámite de alegaciones. La parte que no apeló en plazo puede así someter sus propias pretensiones al tribunal de apelación.
El quebrantamiento de normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Sí, con carácter limitado: las diligencias que no pudieron proponerse en primera instancia, las indebidamente denegadas y las que no llegaron a practicarse por causas ajenas a quien las propuso.
No sin nuevas garantías. La revisión de la valoración de pruebas personales practicadas con inmediación en perjuicio del acusado exige su audiencia, conforme al derecho a un proceso con todas las garantías.