Infracción de ley
Aplicación indebida o inaplicación de precepto penal sustantivo partiendo de los hechos probados.
Casación Penal · Tribunal Supremo · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
La última oportunidad ordinaria frente a una condena. La casación es una técnica, no una segunda instancia: motivos tasados, plazos fatales y un filtro de admisión que rechaza la mayoría de los recursos mal construidos.
Por qué es distinto
El recurso de casación tiene una naturaleza propia: no revisa el juicio, controla la legalidad de la sentencia. No cabe repetir el alegato de instancia: hay que identificar infracciones de ley (art. 849.1), errores de hecho documentales (849.2) o vulneraciones de derechos fundamentales (art. 852), y formularlas con la técnica que la Sala Segunda exige. Un motivo mal planteado se inadmite sin examen de fondo; el escrito de preparación condiciona el de interposición. Cada palabra cuenta porque la admisión es la primera batalla. Por eso la casación es en nuestro despacho una especialidad en sí misma, con análisis jurisprudencial sistemático de la Sala Segunda como punto de partida de cada recurso.
Qué defendemos
Construcción técnica del recurso conforme a los arts. 847 y siguientes de la LECrim.
Aplicación indebida o inaplicación de precepto penal sustantivo partiendo de los hechos probados.
Error del tribunal acreditado por documentos literosuficientes no contradichos por otras pruebas.
Presunción de inocencia, tutela judicial, proceso con garantías: la vía constitucional dentro de la casación.
Denegación de prueba, incongruencia, predeterminación del fallo y demás vicios formales de la sentencia.
Contra sentencias de apelación de las Audiencias: limitada a infracción de ley del 849.1.
Escrito ante el tribunal sentenciador en 5 días: anuncio de motivos que delimita el recurso posterior.
Formalización ante la Sala Segunda con el desarrollo técnico completo de cada motivo anunciado.
Inadmisión, desestimación o estimación con segunda sentencia: efectos sobre condena y responsabilidad civil.
Para hechos nuevos, pruebas sobrevenidas o condenas del TEDH: el remedio extraordinario final.
Marco punitivo
Esquema orientativo de la secuencia casacional. Cada fase tiene requisitos técnicos propios.
| Fase | Plazo | Ante quién | Riesgo principal |
|---|---|---|---|
| PreparaciónAnuncio de motivos | 5 días | Tribunal sentenciador | Preclusión de motivos no anunciados |
| Emplazamiento | 15 días | Sala Segunda TS | Dejar caducar el emplazamiento |
| Interposición | Plazo del emplazamiento | Sala Segunda | Motivos defectuosos: inadmisión |
| Trámite de admisión | Variable | Sala Segunda | Inadmisión sin examen de fondo |
| Vista o fallo | Variable | Sala Segunda | Desestimación del recurso |
| Segunda sentencia | Si estima | Sala Segunda | Alcance del efecto extensivo |
| Amparo ante el TC | 30 días | Tribunal Constitucional | Especial trascendencia constitucional |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
Nuestra ventaja en casación es el análisis jurisprudencial sistemático: trabajamos cada motivo sobre la doctrina actualizada de la Sala Segunda, identificando las líneas que admiten —y las que condenan al fracaso—. A ello sumamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas condenadas o afectadas: casación de condenas de personas jurídicas y de pronunciamientos civiles asociados.
Directivos condenados en la instancia: última vía ordinaria antes del amparo y del TEDH.
Condenados en apelación: evaluación honesta de viabilidad y construcción técnica del recurso en plazo.
Acusaciones particulares: casación contra absoluciones y contra individualizaciones de pena insuficientes.
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Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.