Es la norma que ordena el acto más frecuente de la jurisdicción penal. Su incumplimiento tiene consecuencias directas: la citación que omite la advertencia sobre la asistencia letrada o sobre la aportación de la prueba genera indefensión y puede fundar la nulidad del juicio celebrado.
También citado como: art. 967 LECrim · art 967 lecrim · 967 LECrim · artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 967 ley de enjuiciamiento criminal.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ámbito | Juicio por delitos leves, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. |
|---|---|
| Contenido obligatorio de la citación | Información sobre la posibilidad de ser asistido por abogado y sobre el deber de acudir con los medios de prueba. Al investigado se le acompaña copia de la denuncia o querella. |
| Asistencia letrada preceptiva | Cuando el delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, rigen las reglas generales de defensa y representación. |
| Incomparecencia | Multa de 200 a 2.000 euros para las partes citadas, los testigos y los peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa. |
| Efecto de la omisión | La citación que no contenga las advertencias legales puede generar indefensión material y fundar la nulidad de lo actuado. |
| Preceptos conexos | Artículo 969 sobre la celebración del juicio, artículo 970 sobre la incomparecencia del investigado y artículo 976 sobre el recurso de apelación. |
| Prueba | Rige el principio de aportación: quien no lleve su prueba al acto del juicio difícilmente podrá practicarla después. |
Verificación de la regularidad de la citación. Es el primer examen que debe hacerse. La ausencia de las advertencias legales o la falta de entrega de la denuncia fundamentan la nulidad, que debe alegarse al inicio del acto.
Preparación probatoria previa. Dada la unidad de acto, conviene llevar al juicio toda la documental y a los testigos, sin confiar en su práctica posterior.
Justificación de la incomparecencia. Cuando resulte imposible acudir, la comunicación previa con justificación documental evita la multa y permite la suspensión del señalamiento.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Que las partes pueden ser asistidas por abogado si lo desean y que deben acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Al investigado se le acompaña copia de la denuncia o querella.
Con carácter general no, pero cuando el delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses se aplican las reglas generales de defensa y representación.
Las partes citadas, los testigos y los peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa pueden ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros.
El juicio por delitos leves se celebra en unidad de acto, de modo que la prueba debe llevarse al señalamiento. De ahí la advertencia que la citación debe contener.
Puede generar indefensión material y fundar la nulidad de lo actuado, alegación que debe formularse al inicio del juicio.
Sí, recurso de apelación conforme al artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.