Artículo 967 de la LECrim: citación y asistencia letrada en el juicio por delitos leves

Respuesta breveEl artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que en las citaciones para el juicio por delitos leves se informe al denunciante, al ofendido y al investigado de que pueden ser asistidos por abogado y de que deben acudir con sus medios de prueba. Cuando la multa prevista tenga un límite máximo de al menos seis meses, rigen las reglas generales de defensa y representación. La incomparecencia injustificada puede sancionarse con multa de 200 a 2.000 euros.

Es la norma que ordena el acto más frecuente de la jurisdicción penal. Su incumplimiento tiene consecuencias directas: la citación que omite la advertencia sobre la asistencia letrada o sobre la aportación de la prueba genera indefensión y puede fundar la nulidad del juicio celebrado.

También citado como: art. 967 LECrim · art 967 lecrim · 967 LECrim · artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 967 ley de enjuiciamiento criminal.

Texto vigente

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Norma procesal. La única consecuencia económica que prevé es la multa de 200 a 2.000 euros por incomparecencia injustificada de partes, testigos y peritos.

Datos esenciales del precepto

Ámbito Juicio por delitos leves, regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contenido obligatorio de la citación Información sobre la posibilidad de ser asistido por abogado y sobre el deber de acudir con los medios de prueba. Al investigado se le acompaña copia de la denuncia o querella.
Asistencia letrada preceptiva Cuando el delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, rigen las reglas generales de defensa y representación.
Incomparecencia Multa de 200 a 2.000 euros para las partes citadas, los testigos y los peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa.
Efecto de la omisión La citación que no contenga las advertencias legales puede generar indefensión material y fundar la nulidad de lo actuado.
Preceptos conexos Artículo 969 sobre la celebración del juicio, artículo 970 sobre la incomparecencia del investigado y artículo 976 sobre el recurso de apelación.
Prueba Rige el principio de aportación: quien no lleve su prueba al acto del juicio difícilmente podrá practicarla después.

Elementos y alcance

  1. Citación en forma al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado.
  2. Inclusión de la información sobre asistencia letrada y sobre la aportación de la prueba.
  3. Entrega al investigado de copia de la denuncia o querella.
  4. Advertencia de las consecuencias de la incomparecencia injustificada.

Criterios de aplicación

La advertencia sobre la prueba no es una formalidad. El juicio por delitos leves se celebra en unidad de acto. La parte que acude sin sus testigos o sin la documental pierde de hecho la posibilidad de acreditar su versión, por lo que la omisión de la advertencia tiene alcance material.
El umbral de la asistencia letrada preceptiva. Cuando la multa prevista alcanza al menos seis meses en su límite máximo, se aplican las reglas generales de defensa y representación, lo que en la práctica comporta la necesidad de abogado y procurador.
La multa por incomparecencia es potestativa. El precepto emplea la fórmula podrán ser sancionados, de modo que la imposición exige motivación y la alegación de justa causa excluye la sanción.

Líneas de defensa

Verificación de la regularidad de la citación. Es el primer examen que debe hacerse. La ausencia de las advertencias legales o la falta de entrega de la denuncia fundamentan la nulidad, que debe alegarse al inicio del acto.

Preparación probatoria previa. Dada la unidad de acto, conviene llevar al juicio toda la documental y a los testigos, sin confiar en su práctica posterior.

Justificación de la incomparecencia. Cuando resulte imposible acudir, la comunicación previa con justificación documental evita la multa y permite la suspensión del señalamiento.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe decir la citación para un juicio por delito leve?

Que las partes pueden ser asistidas por abogado si lo desean y que deben acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Al investigado se le acompaña copia de la denuncia o querella.

¿Es obligatorio el abogado en el juicio por delitos leves?

Con carácter general no, pero cuando el delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses se aplican las reglas generales de defensa y representación.

¿Qué ocurre si no comparezco?

Las partes citadas, los testigos y los peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa pueden ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros.

¿Puedo aportar pruebas después del juicio?

El juicio por delitos leves se celebra en unidad de acto, de modo que la prueba debe llevarse al señalamiento. De ahí la advertencia que la citación debe contener.

¿Qué pasa si la citación omite las advertencias?

Puede generar indefensión material y fundar la nulidad de lo actuado, alegación que debe formularse al inicio del juicio.

¿Cabe recurso contra la sentencia?

Sí, recurso de apelación conforme al artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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