Los delitos leves (los antiguos «juicios de faltas») se enjuician en un procedimiento exprés sin instrucción: citación, juicio y sentencia, a veces todo en semanas. Su aparente sencillez engaña: hay condenas con antecedentes, indemnizaciones y hasta responsabilidades que escalan. Y aunque el abogado no es preceptivo, la estadística de quien va acompañado frente a quien va solo habla por sí misma. Lo comentamos completo.
Delitos leves: el catálogo
Tras la reforma de 2015, son delitos leves, entre otros: el hurto hasta 400 € (234.2), las amenazas y coacciones leves (171.7 y 172.3), las injurias y vejaciones injustas leves del ámbito del 173.4, la estafa hasta 400 € y los daños hasta 400 €. Penas de multa o localización permanente y antecedente penal que se cancela a los 6 meses. Atención a la LO 1/2026, de multirreincidencia: en el hurto y la estafa leves, si el autor acumula al menos tres condenas ejecutorias de la misma naturaleza (del mismo Título en el hurto, del mismo Capítulo en la estafa) y al menos una de ellas es leve, la pena deja de ser la multa del delito leve y pasa a ser la del tipo básico (prisión de 6 a 18 meses en el hurto): el delito leve reiterado ya no es «leve» en sus consecuencias, y su prescripción pasa de 1 a 5 años.
En la práctica: Tras la LO 1/2026, la primera pregunta en todo hurto o estafa leve es la hoja penal: con tres condenas de la misma naturaleza (una leve), el asunto ya no es «una multa» sino prisión de 6 a 18 meses con juicio ordinario. Cambia la competencia práctica, la estrategia y el consejo: lo que ayer se conformaba por multa hoy exige defensa plena.
Art. 962 LECrim · Citación inmediata policial
En lesiones, hurto flagrante, amenazas o coacciones leves, la policía cita directamente ante el juzgado de guardia a denunciados, ofendidos y testigos, con apercibimientos: el juicio puede celebrarse de inmediato. Recibir la citación en comisaría significa que el juicio va en serio y en días.
En la práctica: La citación policial directa incluye apercibimientos que se cumplen: acudir sin preparar por «ser una tontería» regala condenas. Revisamos la citación: defectos en el apercibimiento o en la identificación de los hechos sostienen suspensiones y nulidades de juicios relámpago.
Art. 963 LECrim · Sobreseimiento por oportunidad
El juez puede archivar, a petición del fiscal, cuando el delito leve resulte de muy escasa gravedad y no exista interés público relevante en la persecución: el principio de oportunidad. Invocarlo bien evita juicios enteros por incidentes mínimos.
En la práctica: El archivo por oportunidad exige petición del fiscal, pero nada impide sugerirlo motivadamente: escasa gravedad, reparación ya producida, conflicto resuelto. En incidentes vecinales y familiares menores lo conseguimos con frecuencia: mejor archivo temprano que absolución tardía.
Arts. 965 a 967 LECrim · Señalamiento y citaciones
Si no cabe celebración inmediata, se señala en los 7 días siguientes cuando sea posible; las citaciones informan de derechos, de comparecer con las pruebas y de la posibilidad de asistir con abogado. El juicio se celebra aunque el denunciado no acuda, si está citado en forma: la ausencia no es estrategia, es indefensión.
En la práctica: La citación debe informar del derecho a aportar pruebas: llegue con ellas o pida suspensión para traerlas si la citación fue defectuosa. La asistencia letrada, aunque no preceptiva, permite interrogar con método: en juicios de 15 minutos, cada pregunta cuenta doble.
Art. 969 LECrim · La vista
Se oye al denunciante, al denunciado y a los testigos, se practica la prueba y se dictan conclusiones orales. El fiscal no siempre asiste en los perseguibles a instancia de parte (su ausencia no suspende): la carga de acusar recae entonces en el denunciante, y sin acusación formal en la vista no puede haber condena: detalle técnico que gana absoluciones.
En la práctica: Sin fiscal, la acusación recae en el denunciante: si no formula acusación expresa (hechos + petición de condena) en la vista, procede absolución por falta de acusación. Vigilamos ese momento como halcones: gana juicios enteros por pura técnica.
Arts. 973 y 976 LECrim · Sentencia y apelación
La sentencia puede dictarse en el acto; contra ella cabe apelación en 5 días, tramitada como la del abreviado, resolviendo la Audiencia. La revisión de los hechos con la grabación de la vista es más viable de lo que se cree: las vistas leves se preparan poco… por la otra parte.
En la práctica: La apelación de 5 días se apoya en la grabación: en vistas rápidas los errores de valoración son groseros y visibles. Merece la pena recurrir más de lo que se hace: la Audiencia revoca condenas leves con facilidad cuando la prueba fue un «palabra contra palabra» mal razonado.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
No es obligatorio, pero es determinante: hay que llevar la prueba hecha (testigos citados, documentos, partes), interrogar, formular conclusiones y conocer detalles como la necesidad de acusación formal en la vista. La multa, la indemnización y el antecedente son reales. Nuestra experiencia: la diferencia de resultados entre ir solo y acompañado justifica sobradamente la asistencia.
La declaración del denunciante puede ser prueba de cargo si supera los filtros de credibilidad, persistencia y corroboración, pero en incidentes recíprocos sin testigos las absoluciones (o condenas mutuas simbólicas) son frecuentes. Llevar el relato propio ordenado, mensajes certificados y algún testigo cambia el juicio. Y valoramos siempre la contradenuncia en plazo.
Sí, penales, aunque privilegiados: no computan para la reincidencia ni impiden la suspensión, salvo cuando integran un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves (LO 1/2026), y se cancelan a los 6 meses del cumplimiento. Aun así aparecen mientras tanto en el certificado y pueden incomodar en oposiciones o extranjería. Otra razón para pelear la absolución también en lo «pequeño».