SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOPrueba preconstituida de menores: validez pese a las deficiencias técnicas de la grabación
RESOLUCIÓN
Sentencia de la Sala Segunda (2026)
ÓRGANO
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
IDENTIFICACIÓN
Casación contra sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense
FALLO
Desestima íntegramente el recurso con imposición de costas
La Audiencia Provincial de Ourense condenó al acusado por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de dieciséis años, cometidos contra las dos hijas menores de su pareja, imponiendo catorce años de prisión por cada delito. El recurso de casación planteaba cuatro cuestiones de técnica procesal que se repiten en prácticamente todos los procedimientos por delitos sexuales contra menores, y el Tribunal Supremo las resuelve de manera conjunta.
La primera y más relevante afecta al valor de la prueba preconstituida cuando la grabación presenta deficiencias técnicas.
Las cuestiones planteadas
- Valor probatorio de las declaraciones grabadas con dificultades técnicas
- Límites de la casación respecto de la prueba testifical
- Individualización de la pena en el delito continuado y non bis in idem
- Atenuante de dilaciones indebidas planteada por primera vez en casación
- Audiencia Provincial de Ourense: catorce años de prisión por cada uno de los dos delitos
- Tribunal Supremo: desestimación íntegra con costas
Las claves jurídicas
- La Ley Orgánica 8/2021 establece la regla de no reproducción en el juicio oral
- Solo cabe nueva comparecencia si media solicitud expresa y justificada
- Las deficiencias técnicas pueden suplirse con transcripción y visionado parcial
- La casación no permite revalorar la prueba testifical con verosimilitud suficiente
- Aplicar un tramo superior de pena por el elevado número de episodios no duplica el reproche
- Las atenuantes no planteadas en apelación son extemporáneas en casación
LA DOCTRINAQué dice el tribunal
El régimen de la prueba preconstituida tras la Ley Orgánica 8/2021
La reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia invirtió la regla tradicional. La declaración del menor se practica una sola vez, durante la instrucción, con todas las garantías de contradicción y con apoyo de profesionales especializados, y se documenta audiovisualmente. Esa grabación no debe reproducirse mediante nueva comparecencia en el juicio oral, salvo que exista solicitud expresa y justificada. El fundamento es la protección del menor frente a la victimización secundaria que supone reiterar el relato.
Deficiencias técnicas y suficiencia de garantías
El recurrente cuestionaba el valor probatorio de las grabaciones por las dificultades técnicas que presentaban. El Tribunal Supremo considera que esas deficiencias quedaron suficientemente suplidas mediante la transcripción del contenido y el visionado parcial en el acto del juicio, sin menoscabo de las garantías procesales. El criterio es proporcionado: lo determinante no es la calidad técnica del soporte, sino que la defensa haya podido conocer íntegramente el contenido de la declaración y contradecirla.
Los límites de la casación sobre la prueba testifical
La Sala reitera que los límites del recurso de casación no permiten revalorar la prueba testifical practicada cuando el tribunal de instancia ha apreciado verosimilitud suficiente en el relato. En el caso, las secuelas psicológicas acreditadas en las menores resultaron especialmente expresivas y dotaron de credibilidad al testimonio incriminatorio. La corroboración periférica objetiva cumple aquí su función clásica: no sustituye a la declaración, pero la refuerza.
Delito continuado y non bis in idem
El recurso sostenía que aplicar un tramo superior de pena atendiendo al elevado número de episodios suponía una duplicación del reproche contraria al principio non bis in idem, puesto que la continuidad delictiva ya se había tenido en cuenta para construir el tipo. El Tribunal Supremo rechaza el argumento: la continuidad determina el marco punitivo aplicable, mientras que el número concreto de episodios opera dentro de ese marco como criterio de individualización. Son operaciones sucesivas y con fundamentos distintos.
La extemporaneidad de las atenuantes
Finalmente, la atenuante de dilaciones indebidas fue inadmitida por extemporánea, al no haberse planteado en la apelación previa. Es una advertencia recurrente que conviene interiorizar: la casación no es el cauce para introducir cuestiones nuevas que pudieron y debieron suscitarse ante el tribunal de apelación. Las atenuantes se alegan cuando existe instancia que pueda apreciarlas con inmediación.
LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica
Para la defensa. La contradicción efectiva debe ejercerse en el momento de practicarse la prueba preconstituida, durante la instrucción. Es allí donde la defensa puede proponer preguntas, solicitar aclaraciones y verificar la corrección metodológica de la exploración. Quien no interviene en ese acto pierde materialmente la posibilidad de cuestionar después el testimonio.
Sobre la calidad del soporte. Si la grabación presenta deficiencias, conviene solicitar de inmediato su subsanación o la práctica de una nueva exploración, dejando constancia expresa. La impugnación tardía, cuando ya se ha suplido el defecto con transcripción y visionado, tiene escaso recorrido.
Sobre el momento de alegar las atenuantes. Las circunstancias modificativas deben invocarse en la instancia y reiterarse en apelación. Reservarlas para la casación conduce a su inadmisión por extemporaneidad, con pérdida definitiva del motivo.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Qué es la prueba preconstituida de menores?
Es la declaración del menor practicada una sola vez durante la instrucción, con contradicción y asistencia de profesionales especializados, documentada audiovisualmente para su reproducción en el juicio sin necesidad de que el menor vuelva a declarar.
¿Puede el menor volver a declarar en el juicio oral?
Conforme a la Ley Orgánica 8/2021, la regla es que no se reproduzca mediante nueva comparecencia, salvo que medie solicitud expresa y justificada. La finalidad es evitar la victimización secundaria.
¿Qué ocurre si la grabación tiene deficiencias técnicas?
Pueden suplirse mediante la transcripción del contenido y el visionado parcial en el juicio, sin menoscabo de las garantías, siempre que la defensa haya podido conocer y contradecir íntegramente la declaración.
¿Puede alegarse la atenuante de dilaciones indebidas por primera vez en casación?
No. Si no se planteó en la apelación previa, la alegación resulta extemporánea y será inadmitida. Las circunstancias modificativas deben invocarse ante la instancia que puede apreciarlas con inmediación.
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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.
SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Necesita defensa en un procedimiento con prueba preconstituida?
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


