El artículo 252 castiga a quien, teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y causa un perjuicio. Es el precepto que canaliza la mayor parte del conflicto societario que llega al orden penal.

Texto vigente del artículo 252 del Código Penal

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.

«1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.»

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Las penas del artículo 249 o, en su caso, las del 250, según la cuantía y las circunstancias. Cuando el perjuicio no excede de cuatrocientos euros, multa de uno a tres meses.

Elementos del tipo

  1. Facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, de encomienda de la autoridad o de negocio jurídico.
  2. Infracción de esas facultades excediéndose en su ejercicio.
  3. Perjuicio efectivo al patrimonio administrado.
  4. Dolo, que abarca el conocimiento del exceso y de su aptitud para causar el perjuicio.

Líneas de defensa

Cobertura societaria de la disposición. La defensa se construye sobre la documentación: acuerdo social que ampara cada acto, asiento contable, justificante bancario y reflejo en cuentas anuales. La aprobación sin reservas de las cuentas por los mismos socios que después denuncian acredita conocimiento y tolerancia.

Delimitación frente a la apropiación indebida. El artículo 253 exige la incorporación al propio patrimonio de lo recibido con obligación de devolverlo. El 252 no requiere apropiación, sino exceso en la administración. La calificación correcta altera los elementos que la acusación debe probar.

Inexistencia de perjuicio. El tipo exige perjuicio efectivo, no mera irregularidad formal. Las operaciones con contraprestación equivalente, aunque no formalizadas, carecen de aptitud lesiva para el patrimonio administrado.

Business judgment rule. La decisión empresarial adoptada de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y conforme a un procedimiento adecuado, queda amparada por la discrecionalidad del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital y no constituye exceso típico.

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