Artículo 116 del Código Penal: Responsabilidad civil derivada del delito

Respuesta breveEl artículo 116 del Código Penal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. Cuando hay varios responsables, el tribunal fija la cuota de cada uno: los autores y los cómplices responden solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás.

El artículo 116 establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, y regula el reparto de cuotas entre autores y cómplices con responsabilidad solidaria dentro de cada categoría y subsidiaria entre ellas.

También citado como: art. 116 CP · art 116 cp · 116 CP · artículo 116 del Código Penal · artículo 116 código penal.

Texto vigente del artículo 116 del Código Penal

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Contenido. La responsabilidad civil no es pena. Comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, conforme al artículo 110. Los tribunales señalan cuota a cada responsable, con solidaridad entre los de la misma categoría y subsidiariedad recíproca entre autores y cómplices.

Datos esenciales del precepto

Regla general La responsabilidad civil deriva del hecho delictivo y se declara en la propia sentencia penal, salvo reserva expresa de acciones por el perjudicado.
Pluralidad de responsables El tribunal señala la cuota de que deba responder cada uno. Entre autores, y entre cómplices, la responsabilidad es solidaria; entre unos y otros, subsidiaria.
Orden de la subsidiariedad La responsabilidad subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los cómplices.
Contenido Restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales, conforme a los artículos 110 y siguientes.
Intereses La cantidad fijada devenga el interés legal, que se incrementa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia.
Personas jurídicas Cuando son declaradas penalmente responsables, su responsabilidad civil es solidaria con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos.
Aseguradoras Responden directamente hasta el límite de la cobertura, sin perjuicio del derecho de repetición, como responsables civiles directos.

Requisitos de aplicación

  1. Existencia de responsabilidad criminal por el hecho.
  2. Producción de daños o perjuicios derivados de ese hecho.
  3. Relación de causalidad entre el hecho y el daño.
  4. Determinación de cuota individual cuando hay pluralidad de responsables.
  5. Régimen del apartado tercero para la persona jurídica, solidariamente responsable con las personas físicas condenadas por los mismos hechos.

Aplicación en la defensa

Delimitación del daño indemnizable. Sólo es indemnizable el daño causalmente derivado del delito. Las partidas relativas a perjuicios preexistentes, a lucro cesante hipotético o a conceptos ya cubiertos por otra vía deben depurarse. La pericial contradictoria es el instrumento adecuado.

Concurrencia de culpas. La contribución causal de la víctima modera la indemnización conforme a los criterios generales. Es de aplicación frecuente en siniestros viales y laborales, y debe alegarse con base pericial.

Aplicación orientativa del baremo. En daños personales, el sistema de valoración de la Ley 35/2015 opera como criterio orientativo en la jurisdicción penal. Su invocación permite objetivar las cuantías frente a peticiones desproporcionadas.

Determinación de cuotas y solidaridad. La fijación de cuota individual no es potestativa cuando hay pluralidad de responsables. La condena solidaria indiscriminada, sin señalamiento de cuotas, es revisable, y su corrección tiene efectos patrimoniales relevantes en la ejecución.

Responsabilidad civil subsidiaria de terceros. Los artículos 120 y 121 alcanzan a titulares de empresas, de vehículos y a la Administración. Su llamada al proceso debe verificarse desde la instrucción, tanto para reclamar como para combatir su procedencia.

Consignación con efecto atenuante. El abono o la consignación antes del juicio oral fundamenta la atenuante del artículo 21.5.ª y condiciona la suspensión de la pena. La planificación temprana de esta actuación es una de las decisiones estratégicas de mayor rendimiento.

Criterios de aplicación

La cuantificación exige prueba, no estimación. La indemnización debe apoyarse en documentos, informes periciales o forenses que acrediten el daño. La remisión al baremo de tráfico es orientativa en las lesiones, pero no exime de justificar las partidas reclamadas.
La consignación previa es una decisión de estrategia. Además de reducir la deuda, activa la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y condiciona favorablemente la suspensión de la pena del artículo 80, que exige la satisfacción de las responsabilidades civiles.
La reserva de acciones civiles. El perjudicado puede reservarse el ejercicio de la acción civil para el proceso correspondiente. Conviene valorarlo cuando la cuantificación del daño requiere prueba compleja que el proceso penal no permite desplegar con holgura.

Defensa en este delito

Si usted o su empresa se enfrentan a un procedimiento por esta materia, el despacho presta defensa y acusación en Alicante y Madrid, con asistencia al detenido las veinticuatro horas.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde civilmente de un delito?

Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. La responsabilidad civil se declara en la propia sentencia penal, salvo que el perjudicado se reserve expresamente el ejercicio de la acción civil.

¿Cómo se reparte la responsabilidad entre varios condenados?

El tribunal señala la cuota de que deba responder cada uno. Los autores responden solidariamente entre sí, y los cómplices igualmente entre sí, quedando unos y otros subsidiariamente obligados por las cuotas de los demás.

¿En qué orden se ejecuta la responsabilidad subsidiaria?

Primero sobre los bienes de los autores y después sobre los de los cómplices.

¿Qué comprende la responsabilidad civil?

La restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales, con los intereses legales correspondientes.

¿Conviene consignar la indemnización antes del juicio?

Suele ser determinante. Activa la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y facilita la suspensión de la pena del artículo 80, que exige la satisfacción de las responsabilidades civiles.

¿Responde la aseguradora?

Sí, como responsable civil directo, hasta el límite de la cobertura contratada y sin perjuicio de su derecho de repetición frente al asegurado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h