El artículo 410 castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se niegan abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales. Su apartado segundo excluye la responsabilidad cuando el mandato constituye una infracción manifiesta de la ley.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de negativa abierta. Es la línea principal. El tipo exige una negativa expresa, contumaz y terminante. El retraso, la dificultad material, la solicitud de aclaración, el cumplimiento parcial y la formulación de reparos no constituyen desobediencia. La reconstrucción documental de la actuación del funcionario suele desmentir la contumacia.
Causa de exclusión del apartado segundo. No hay responsabilidad cuando el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley. La formulación por escrito de la objeción, con expresión de sus fundamentos, es la forma correcta de activar esta cláusula y debe documentarse en el expediente.
Falta de competencia del órgano ordenante. El precepto exige que la orden se dicte dentro del ámbito de la respectiva competencia. La orden emanada de órgano incompetente, o que invade el ámbito de autonomía del destinatario, no genera deber de obediencia.
Defectos de forma en la notificación. El mandato debe estar revestido de las formalidades legales y haberse notificado con regularidad. La orden verbal no documentada, la comunicación informal y la notificación defectuosa impiden afirmar el dolo.
Imposibilidad material de cumplimiento. La ausencia de crédito presupuestario, de medios personales o de habilitación jurídica para ejecutar lo ordenado excluye la responsabilidad. Debe acreditarse mediante los informes internos correspondientes.
Delimitación frente a la prevaricación. La desobediencia se castiga con multa e inhabilitación; la prevaricación del artículo 404, con inhabilitación de nueve a quince años. La correcta ubicación del hecho tiene consecuencias muy distintas sobre la carrera del funcionario.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.