Artículo 962 LECrim: Juicio por delito leve inmediato

El artículo 962 regula la actuación de la Policía Judicial ante la denuncia de un delito leve de los que enumera, con citación inmediata al juzgado de guardia de denunciante, ofendido, perjudicado, denunciado y testigos, e información de sus derechos.

Texto vigente del artículo 962 de la LECrim

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.9 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.

«1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.»

2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

4. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Alcance. El precepto no impone sanción. Ordena el trámite del juicio inmediato por delito leve, cuya pena depende del tipo aplicado y que en ningún caso excede del ámbito de las penas leves.

Requisitos y trámite

  1. Denuncia por un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias.
  2. Citación por la Policía Judicial ante el juzgado de guardia, con señalamiento de día y hora.
  3. Información al denunciado de los hechos, de su derecho a comparecer asistido de abogado y de las consecuencias de la incomparecencia.
  4. Información al ofendido o perjudicado de sus derechos conforme al Estatuto de la Víctima.
  5. Advertencia de que la ausencia injustificada del denunciado no suspende la celebración ni la resolución del juicio.

Actuación de la defensa

Asistencia letrada pese a su carácter facultativo. En el juicio por delito leve no es preceptiva la asistencia de abogado, pero sí es determinante. La comparecencia sin letrado conduce con frecuencia a conformidades desinformadas cuyas consecuencias, en materia de antecedentes y de responsabilidad civil, el denunciado no valora.

Solicitud de suspensión para preparar la defensa. La citación inmediata deja escaso margen. La solicitud de suspensión para designar letrado, proponer prueba y aportar documentación es procedente y debe formularse por escrito, dejando constancia de la indefensión que su denegación causaría.

Proposición de prueba. La brevedad del trámite no excluye el derecho a proponer prueba. Los testigos, los partes médicos, las grabaciones y los informes deben aportarse o solicitarse expresamente antes del acto, dejando constancia de la petición.

Consecuencias de la incomparecencia. La ausencia injustificada no suspende el juicio ni impide la condena. La comparecencia, aunque sea para acogerse al derecho a no declarar, es siempre preferible y debe explicarse al cliente.

Efecto de la condena por delito leve. La condena genera antecedentes penales, con consecuencias en materia de extranjería, de acceso a determinadas profesiones y de valoración futura. La conformidad no debe prestarse sin haber ponderado estos efectos.

Perdón del ofendido. En los delitos leves perseguibles a instancia de parte, el perdón otorgado expresamente antes de la sentencia extingue la responsabilidad conforme al artículo 130.5.ª del Código Penal. Su gestión resuelve el asunto de forma definitiva.

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