Artículo 847 LECrim: Resoluciones recurribles en casación

El artículo 847 delimita el ámbito del recurso de casación: por infracción de ley y quebrantamiento de forma contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, y por el motivo del artículo 849.1 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

Texto vigente del artículo 847 de la LECrim

1. Procede recurso de casación:

a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:

1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

«Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.»

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Determina qué resoluciones acceden a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y con qué motivos, lo que condiciona toda la estrategia de impugnación.

Requisitos y trámite

  1. Sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, y por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, con todos los motivos.
  2. Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sólo por el motivo del artículo 849.1.
  3. Excepción expresa de las sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las de primera instancia.
  4. Aplicación en todo caso del motivo por infracción de precepto constitucional del artículo 852.
  5. Exigencia de interés casacional en el supuesto de la letra b, conforme al acuerdo de la Sala Segunda de 9 de junio de 2016.

Actuación de la defensa

Limitación de motivos en la vía de la letra b. Es la delimitación esencial y la más desatendida. Frente a las sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales sólo cabe el motivo del artículo 849.1, que obliga a respetar íntegramente los hechos probados. El recurso que discute la prueba por esa vía se inadmite sin más.

Justificación del interés casacional. La admisión en el supuesto de la letra b exige acreditar interés casacional: ausencia de jurisprudencia, contradicción con la existente o aplicación de normas de vigencia inferior a cinco años. Su justificación expresa y razonada en el escrito de preparación es requisito de admisión.

Complemento por el artículo 852. La vulneración de derechos fundamentales accede en todo caso a la casación. Es la vía para introducir la presunción de inocencia y la ilicitud probatoria cuando el artículo 849.1 no lo permite. Su articulación conjunta es la técnica correcta.

Sentencias que declaran la nulidad. Las sentencias de apelación que se limitan a anular la de primera instancia están exceptuadas. El recurso frente a ellas es inadmisible, y la impugnación debe reservarse para la sentencia que se dicte tras el nuevo juicio.

Plazo y forma de preparación. La preparación se formula ante el tribunal que dictó la resolución en el plazo legalmente establecido. Los defectos en este trámite son insubsanables y determinan la firmeza de la sentencia, por lo que su control es prioritario.

Valoración previa de la viabilidad. Dada la estrechez de los motivos, la decisión de recurrir debe adoptarse tras un análisis realista de su viabilidad. Informar al cliente de las probabilidades reales y del coste de un recurso inadmitido forma parte del deber profesional.

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