Presunción de inocencia
Condenas sin prueba de cargo válida y suficiente, o con motivación irracional de la valoración probatoria.
Amparo Constitucional · Penal · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Cuando todas las instancias han fallado, queda la vía constitucional. El amparo penal exige acreditar la especial trascendencia constitucional, haber invocado la vulneración desde el primer momento y una técnica que muy pocos recursos superan.
Por qué es distinto
El recurso de amparo tiene un filtro implacable: la especial trascendencia constitucional. Desde 2007 no basta la vulneración del derecho: hay que justificar que el caso permite al Tribunal fijar doctrina, aclarar jurisprudencia o afrontar un incumplimiento generalizado. A ello se suman el agotamiento escrupuloso de la vía judicial previa —incluido el incidente de nulidad cuando procede— y la invocación tempestiva de cada vulneración desde que se produjo. El amparo se prepara desde la instrucción, no tras la última sentencia. Por eso diseñamos la estrategia procesal completa con la vista puesta en las vías constitucionales y europeas: cada recurso previo construye —o destruye— el amparo futuro.
Qué defendemos
Vulneraciones invocables en amparo penal conforme a los arts. 14 a 30 CE.
Condenas sin prueba de cargo válida y suficiente, o con motivación irracional de la valoración probatoria.
Resoluciones inmotivadas, incongruentes o arbitrarias; denegaciones de acceso al recurso.
Imparcialidad judicial, contradicción, igualdad de armas y derecho a la doble instancia penal.
Intervenciones telefónicas, registros y accesos a dispositivos sin garantías: la prueba ilícita constitucional.
Detenciones ilegales, prisiones provisionales inmotivadas o desproporcionadas, excesos de plazo.
Aplicaciones extensivas o imprevisibles de tipos penales, y problemas de retroactividad de la ley penal.
Agotamiento de la vía judicial, invocación previa y plazo de 30 días: el triple filtro formal.
Paso previo necesario cuando la vulneración no pudo denunciarse antes: su omisión inadmite el amparo.
Medida cautelar para evitar que el amparo pierda su finalidad: esencial frente a penas de prisión.
Marco punitivo
Mapa orientativo de los remedios extraordinarios. Cada vía tiene requisitos y plazos propios.
| Vía | Plazo | Órgano | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Incidente de nulidadArt. 241 LOPJ | 20 días | Órgano sentenciador | Vulneración no denunciable antes |
| Recurso de amparo | 30 días | Tribunal Constitucional | Especial trascendencia constitucional |
| Demanda ante el TEDH | 4 meses | Estrasburgo | Agotamiento de vías internas |
| Revisión penal | Sin plazo | Tribunal Supremo | Hechos o pruebas nuevas |
| Indulto | Sin plazo | Gobierno | Razones de justicia o equidad |
| Suspensión cautelar | Con el amparo | TC (art. 56) | Perjuicio irreparable |
| Ejecución TEDH | Tras sentencia | Revisión 954.3 | Violación declarada en Estrasburgo |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Esquema orientativo. La viabilidad de cada vía exige análisis individualizado de la causa y de sus resoluciones.
Nuestro diferencial
El amparo exige un trabajo quirúrgico sobre el expediente completo: cada invocación, cada protesta y cada recurso previo determinan qué puede llegar al Constitucional. Nuestro método casacional y constitucional se apoya en LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas condenadas: amparo frente a vulneraciones en procedimientos contra personas jurídicas y sus garantías.
Directivos y particulares condenados: evaluación rigurosa de las vulneraciones invocables y su trascendencia.
Condenados con vías agotadas: amparo, TEDH y revisión coordinados como estrategia única.
Víctimas y acusaciones: amparo frente a archivos inmotivados y denegaciones de tutela judicial efectiva.
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Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.