Artículo 852 LECrim: Casación por infracción de precepto constitucional

El artículo 852 dispone que en todo caso el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional. Su brevedad contrasta con su alcance: es la vía por la que acceden a la casación la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el resto de garantías del artículo 24 de la Constitución.

Texto vigente del artículo 852 de la LECrim

En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Abre un motivo casacional autónomo, no sujeto a las limitaciones de los artículos 849 y siguientes ni al catálogo de resoluciones del artículo 847 en cuanto a su contenido.

Requisitos y trámite

  1. Invocación de la infracción de un precepto constitucional, señaladamente de los derechos fundamentales del artículo 24.
  2. Carácter universal del motivo: procede en todo caso, cualquiera que sea el procedimiento.
  3. Necesidad de haber invocado el derecho fundamental tan pronto como se conoció la vulneración.
  4. Posibilidad de revisar la suficiencia de la prueba de cargo, a diferencia del artículo 849.1.
  5. Función de puerta de acceso al posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Actuación de la defensa

Presunción de inocencia como motivo central. Es la vía de mayor rendimiento. Permite revisar si existió prueba de cargo, si fue lícitamente obtenida, si se practicó con garantías y si el razonamiento que conduce del hecho probado a la condena resulta racional. A diferencia del artículo 849.1, no obliga a respetar el relato fáctico.

Invocación temprana de la vulneración. La jurisprudencia exige haber denunciado la infracción tan pronto como fue conocida: en cuestiones previas, en el trámite del artículo 786.2, o mediante protesta en el acto. La invocación por primera vez en casación conduce a la desestimación por falta de agotamiento.

Prueba ilícitamente obtenida. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se articula por esta vía. El recurso debe razonar tanto la vulneración originaria como la conexión de antijuridicidad de cada elemento derivado, anticipándose a la doctrina de la desconexión.

Motivación de la sentencia. La tutela judicial efectiva exige motivación suficiente en la valoración de la prueba y en la individualización de la pena. Su déficit es motivo autónomo y de estimación frecuente cuando se articula con precisión.

Interés casacional. Aunque el precepto admite el motivo en todo caso, el acuerdo de la Sala Segunda sobre el recurso frente a sentencias de apelación del artículo 847.1.b exige interés casacional. Su justificación expresa en el escrito es requisito de admisión.

Preparación del amparo. La invocación precisa del derecho fundamental en casación es presupuesto del posterior amparo. El escrito debe identificar el precepto constitucional, la vulneración concreta y su trascendencia, con vistas a ese recurso ulterior.

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