El artículo 449 ter impone la práctica como prueba preconstituida de la declaración de las personas menores de catorce años y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando son víctimas o testigos de determinados delitos, con grabación audiovisual y participación de expertos.
Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.
La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor.
Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la audiencia del menor se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico.
Las medidas previstas en este artículo podrán ser aplicables cuando el delito tenga la consideración de leve.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Contradicción efectiva en el momento de la práctica. Es la exigencia capital. La defensa debe poder trasladar sus preguntas, siquiera a través del experto. La práctica sin citación del letrado, o con una intervención meramente pasiva, priva de contradicción y hace inutilizable la diligencia. La comprobación del acta y de la grabación es la primera actuación.
Contaminación del relato por entrevistas previas. La declaración se ve precedida con frecuencia de entrevistas en el ámbito familiar, escolar, sanitario o de servicios sociales. La reconstrucción de esas actuaciones previas, y su incidencia sobre el relato, es materia central y admite prueba pericial específica.
Metodología de la exploración. El informe del experto y la técnica de entrevista empleada admiten contradicción. Las preguntas sugestivas, la reiteración de cuestiones ya respondidas y la introducción de información por el entrevistador comprometen la fiabilidad del testimonio.
Calidad técnica de la grabación. La grabación debe permitir apreciar el desarrollo íntegro de la exploración. Los cortes, la ausencia de imagen y la falta de audición completa impiden la valoración y deben denunciarse al oponerse a su reproducción.
Solicitud excepcional de nueva declaración. El precepto permite excepcionalmente una nueva declaración cuando resulte imprescindible. Su solicitud debe motivarse en la aparición de datos nuevos, y su denegación, cuando esos datos existen, fundamenta la indefensión.
Prueba pericial de credibilidad. El informe psicológico sobre credibilidad del testimonio admite contradicción mediante perito de parte. La discusión de los instrumentos empleados y de las conclusiones sobre indicadores de veracidad es actuación exigible.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.