El artículo 544 bis faculta al juez para imponer cautelarmente al investigado la prohibición de residir o de acudir a determinados lugares, y la prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas, en los delitos del artículo 57 del Código Penal, atendiendo a la situación económica, a la salud y a la situación familiar y laboral del afectado.
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, este convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ponderación de la situación laboral y familiar. Es la exigencia expresa que la práctica desatiende con mayor frecuencia. El precepto obliga a atender especialmente a la continuidad de la actividad laboral y a la situación familiar. Una prohibición que impida acudir al centro de trabajo o al domicilio donde residen los hijos comunes es desproporcionada y recurrible.
Determinación precisa del contenido. La distancia impuesta, los lugares comprendidos y las vías de comunicación prohibidas deben constar con exactitud. La indeterminación genera un riesgo de quebrantamiento involuntario que debe advertirse y corregirse mediante solicitud de aclaración inmediata.
Proporcionalidad en municipios pequeños. En localidades de reducida extensión, una prohibición de aproximación amplia equivale materialmente a una prohibición de residencia. La acreditación de la realidad geográfica del municipio sostiene la solicitud de reducción de la distancia.
Régimen de comunicaciones con los hijos. La prohibición de comunicación puede afectar al ejercicio del régimen de visitas. Debe solicitarse expresamente la salvedad relativa a las comunicaciones estrictamente necesarias para su cumplimiento, canalizadas en su caso a través de punto de encuentro.
Revisión por cambio de circunstancias. La medida es revisable. El transcurso del tiempo sin incidencias, el cambio de domicilio de la víctima y la modificación de la situación laboral del investigado fundamentan solicitudes de modificación o alzamiento.
Advertencia sobre el consentimiento de la víctima. El Acuerdo de la Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008 declara que el consentimiento de la persona protegida no excluye la punibilidad del quebrantamiento. Esta advertencia debe trasladarse al cliente de forma expresa y documentada.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.