Artículo 117 del Código Penal: Responsabilidad del asegurador

El artículo 117 del Código Penal declara responsables civiles directos a los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de un bien, empresa, industria o actividad, cuando se produce el evento asegurado. Permite condenar a la aseguradora en la propia sentencia penal.

Texto vigente del artículo 117 del Código Penal

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. Responsabilidad civil directa del asegurador hasta el límite de la indemnización legal o pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Presupuestos de aplicación

  1. Un contrato de seguro que cubra las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación del bien o actividad.
  2. Un hecho previsto en el Código Penal que constituya a la vez el evento determinante del riesgo asegurado.
  3. La condena dentro del límite cuantitativo de la cobertura legal o convencional.
  4. El derecho de repetición del asegurador, señaladamente en los supuestos de dolo.

Cuestiones de defensa

Delimitar la cobertura. La condena directa exige que el riesgo esté comprendido en la póliza vigente. Las exclusiones objetivas, los límites cuantitativos y las franquicias oponibles deben hacerse valer en el propio proceso penal.

Discutir el hecho doloso. La aseguradora responde frente al perjudicado incluso en hechos dolosos conforme a la jurisprudencia consolidada, pero conserva la repetición contra el asegurado; la posición de cada parte exige estrategias diferenciadas.

Controlar los intereses del artículo 20 LCS. El interés especial por mora del asegurador se aplica también en la jurisdicción penal y a menudo se calcula de forma incorrecta; su revisión afecta de manera notable al importe final.

Traer al proceso a la aseguradora. Para el acusado, la presencia de la compañía como responsable civil directa descarga su patrimonio; instar su citación temprana es una medida de defensa patrimonial elemental.

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