Artículo 109 del Código Penal: Reparación del daño

El artículo 109 del Código Penal abre el régimen de la responsabilidad civil derivada del delito: todo hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y el perjudicado puede optar por reclamar ante la jurisdicción civil.

Texto vigente del artículo 109 del Código Penal

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone pena: genera la obligación civil de reparar en los términos de los artículos 110 y siguientes, exigible en el propio proceso penal salvo reserva expresa de acciones.

Contenido de la obligación

  1. Un hecho descrito por la ley como delito, aunque concurra exención de responsabilidad penal en los casos del artículo 118.
  2. Daños y perjuicios efectivamente causados y acreditados, sin que el delito los presuma.
  3. La relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio reclamado.
  4. El derecho de opción del perjudicado entre la vía penal y la civil, con los efectos de la reserva de acciones.

Cuestiones de defensa

Exigir prueba del perjuicio. La responsabilidad civil no es automática: el importe reclamado debe acreditarse mediante pericial, facturas o baremo. La impugnación de la cuantía es compatible con cualquier estrategia sobre la culpabilidad.

Cuestionar la causalidad. Solo se repara el daño derivado del hecho enjuiciado. Los perjuicios preexistentes, remotos o atribuibles a la conducta de la propia víctima deben excluirse de la condena civil.

Utilizar la reparación como atenuante. La consignación o el pago antes del juicio activa la atenuante del artículo 21.5 y pesa en la suspensión de la pena; una reparación bien planificada rinde en ambos planos.

Valorar la reserva de acciones. La reserva civil permite discutir la indemnización con mayor amplitud probatoria ante la jurisdicción civil, y en ocasiones conviene al acusado tanto como al perjudicado.

¿Le investigan o le acusan? ¿Afecta este precepto a su procedimiento? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h