Artículo 120 del Código Penal: Responsabilidad civil subsidiaria

El artículo 120 del Código Penal enumera quiénes responden civilmente en defecto del condenado: curadores, titulares de medios de difusión, titulares de establecimientos, empresas por los delitos de sus empleados en el desempeño de sus funciones y titulares de vehículos. Es la vía habitual para dirigir la reclamación contra la empresa solvente.

Texto vigente del artículo 120 del Código Penal

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. Responsabilidad civil subsidiaria, exigible solo en defecto de pago del responsable criminal y limitada a los supuestos tasados del precepto.

Supuestos legales

  1. La condena penal previa de un autor insolvente total o parcialmente.
  2. El encaje del caso en alguno de los cinco números del precepto, de interpretación no extensiva.
  3. En el supuesto empresarial, la actuación del empleado en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
  4. En los establecimientos, la infracción de reglamentos por sus dirigentes o empleados con relación causal con el hecho.

Cuestiones de defensa

Romper el vínculo funcional. La empresa no responde de cualquier delito de su empleado, sino del cometido en el desempeño de sus funciones. La extralimitación completa, el hecho ajeno al servicio o cometido fuera de jornada y lugar rompe el nexo exigido por el número 4.

Exigir la infracción reglamentaria. En el supuesto de los establecimientos, la jurisprudencia exige infracción de normas y relación causal con el delito; su ausencia impide la condena del titular.

Hacer valer la subsidiariedad. La ejecución debe dirigirse primero contra el penado; la excusión de sus bienes, siquiera sumaria, es presupuesto de la vía subsidiaria.

Delimitar frente al artículo 121. La responsabilidad de las Administraciones públicas tiene régimen propio; la elección incorrecta del cauce genera nulidades y dilaciones aprovechables por la defensa.

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