El artículo 203 del Código Penal castiga el allanamiento de domicilio de persona jurídica, despacho profesional, oficina o establecimiento abierto al público: la entrada contra la voluntad del titular fuera de las horas de apertura, el mantenimiento en ellos y, con pena superior, la entrada o permanencia con violencia o intimidación.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Discutir la voluntad contraria del titular. El local abierto al público consiente la entrada en horario de apertura. La revocación de esa autorización debe ser inequívoca y comunicada; su prueba corresponde a la acusación.
Delimitar frente al artículo 202. El domicilio de personas físicas tiene su propio tipo, más grave. La calificación del espacio, oficina, trastero, local anexo a vivienda, decide el precepto aplicable y la pena.
Cuestionar el elemento temporal. En los apartados 1 y 2 la conducta debe producirse fuera de las horas de apertura; la entrada en horario comercial, aun conflictiva, es atípica por esta vía.
Distinguir de la usurpación. La ocupación estable de inmuebles que no constituyen morada se reconduce al artículo 245.2, con pena de multa; la frontera entre ambos tipos es terreno habitual de defensa.
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