El artículo 204 del Código Penal agrava el allanamiento de morada y de local cuando lo comete una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito: impone la pena de los artículos 202 o 203 en su mitad superior y añade inhabilitación absoluta de seis a doce años.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Acreditar la habilitación legal. El consentimiento válido del titular, la flagrancia delictiva o la autorización judicial excluyen el tipo. La defensa del funcionario pasa por documentar el presupuesto habilitante de la entrada.
Examinar la urgencia. Los estados de necesidad y las situaciones de socorro despenalizan la entrada; su concurrencia se valora en el momento de la actuación, no retrospectivamente.
Deslindar la vía disciplinaria. La irregularidad administrativa en la actuación no equivale al dolo penal de entrar fuera de los casos permitidos; el error sobre la habilitación admite el tratamiento del artículo 14.
Conexión con la prueba ilícita. Para el investigado en el proceso de origen, la entrada ilegal contamina la prueba obtenida conforme al artículo 11 LOPJ; ambos planos, el penal del funcionario y la nulidad probatoria, se refuerzan.
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